El pasado mes de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de libertad sexual, con la intención de adoptar medidas efectivas, globales y coordinadas entre las diferentes administraciones públicas para garantizar una protección integral frente a cualquier forma de violencia sexual. Su aprobación implica una serie de cambios en materia de cumplimiento normativo que procederemos a analizar en este artículo.
1. Compliance penal
La nueva normativa amplía los delitos de los que puede ser responsable la persona jurídica. En concreto, se modifica el artículo 173 del Código Penal:
“El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y valiéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima ”.

También se modifica el artículo 184.5, que introduce la responsabilidad penal para la persona jurídica en relación a la solicitud de favores sexuales, para sí o para un tercero en el ámbito de una relación laboral:
“El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de seis a doce meses o multa de diez a quince meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de doce a quince meses”.
Otro de los cambios en el Código Penal hace referencia a la difusión de imágenes o vídeos íntimos sin consentimiento, que se castigará con pena de cárcel. Compartir ese tipo de contenidos con otras personas tras su recepción se sancionará con multa.

2. Protección de datos
En el capítulo II sobre “Protección, acompañamiento y seguridad de las víctimas”, se dedica el artículo 50 a la “protección de datos y limitaciones a la publicidad”. En él se recoge lo siguiente:
1. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia sexual se protegerá la intimidad de las víctimas, y en especial sus datos personales.
2. La Agencia Española de Protección de Datos ejercerá las funciones y potestades que le corresponden de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, con el fin de garantizar una protección específica de los datos personales de las mujeres en los casos de violencia sexual, especialmente cuando esta se perpetúe a través de las tecnologías de la información y la comunicación.
3. El juzgado o tribunal competente podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, que las vistas se desarrollen a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas.
4. La Agencia garantizará la disponibilidad de un canal accesible y seguro de denuncia de la existencia de contenidos ilícitos en Internet que comportaran un menoscabo grave del derecho a la protección de datos personales.
COMENTARIOS RECIENTES