El Gobierno tramita en el Congreso la ley para facilitar el acceso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a la información financiera de sospechosos, sin necesidad de que un juez lo apruebe primero. En este post de Conversia te explicamos a qué leyes afecta esta medida.

¿Cuándo me paren en un control policial podrán consultar mis datos bancarios?

No, esta medida legal no se ha establecido para dar información privilegiada a la policía sobre las cuentas financieras de los ciudadanos, sino para prevenir posibles delitos graves. Por ello, con el objetivo de respetar la ley de protección de datos personales, el acceso estará limitado a investigaciones que tengan como objeto “la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de las infracciones penales graves” y todas las peticiones quedarán registradas con el nombre de la persona que las solicite.

Fichero de Titularidades Financieras

Desde el 6 de mayo de 2016, las entidades financieras están obligadas a informar sobre los titulares de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, fondos de inversión y demás productos financieros. En la actualidad, también de aquellas cuentas dadas de alta en moneda electrónica (criptomonedas). Esta base de datos es el Fichero de Titularidades Financieras y es un registro centralizado, que sirve para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Según el artículo 43/2010 de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, únicamente jueces y fiscales tenían acceso a este fichero y podían realizar consultas directas. Sin embargo, tras la aprobación de esta nueva ley, ahora también podrán hacerlo la Fiscalía Europea, la Policía Nacional, la Guardia Civil, y las policías autonómicas con competencias en investigación de delitos graves, como lo son la Ertzaintza, en el País Vasco, y los Mossos d’Esquadra, en Cataluña.

Imagen de la Policia Nacional de España, extraída de un archivo banco de imágenes.

Órganos que avalan esta modificación legal

En realidad, este proyecto de ley es la trasposición de una directiva europea, que debía de haberse aprobado en 2019. Sin embargo, España no se unió a los otros 13 países miembros que ya la aplican. La demora en la modificación legal ha propiciado que la norma se tramite, ahora, con carácter de urgencia.

Fuentes del Gobierno añaden que este cambio cuenta con el aval del Consejo de Estado, y con informes de cinco ministerios, además del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Consejo Fiscal, la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, la Agencia Española de Protección de Datos, sus homónimas del País Vasco y Cataluña, y los departamentos de Seguridad e Interior de los Ejecutivos vasco y catalán.

Si quieres ampliar tus conocimientos sobre la ley protección de datos, en este Blog de Conversia encontrarás noticias y más información sobre esta normativa.