Gobierno y sindicatos han firmado el Acuerdo por la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres en el Trabajo, pacto que aprueba dos reglamentos: el de registro salarial y el de planes de igualdad. En este post de Conversia te damos más información sobre este tema.
Gobierno y sindicatos acuerdan los reglamentos
Los dos reglamentos en materia de igualdad de los que nos hacíamos eco a principios de julio, ya son una realidad gracias al acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos más representativos de ámbito estatal, CCOO y UGT. El objetivo de estos dos textos es garantizar la igualdad retributiva, así como la efectividad de los planes de igualdad.
Ambos documentos amplían el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que a su vez actualizaba la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El reglamento de igualdad retributiva
El reglamento para la igualdad retributiva establece que todas las empresas de más de 50 trabajadores están obligadas a tener un registro salarial para advertir si existen desigualdades retributivas en un mismo puesto de trabajo según el género de cada persona. En este sentido, las empresas deberán realizar una auditoría retributiva, es decir, un diagnóstico de la situación salarial así como un plan de acción para corregir diferencias y prevenirlas.
Según lo fijado en el reglamento, los registros salariales deberán incluir mecanismos objetivos de valoración de cada puesto de trabajo, para comprobar que los trabajos de igual valor tienen la misma retribución. Entre estos mecanismos se deberán tener en cuenta los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla, clasificados por sexo y distribuidos conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los trabajadores.
Con este reglamento también se incorporan en la legislación española las reglas de transparencia salarial que la Comisión Europea recomendó a España en 2014, y que aún no se habían integrado.
El reglamento de los planes de igualdad
El segundo reglamento establece que las empresas deberán contar con planes de igualdad efectivos y específicos que permitan identificar y corregir las desigualdades en las compañías. En el texto se detalla en qué deben consistir las medidas correctoras, cómo debe supervisarse el plan y cuando debe revisarse, todo ello efectuando diagnósticos con los efectos reales y sin reproducir estereotipos de géneros.
Asimismo, el documento fija que los planes de igualdad tendrán que ser negociados entre las empresas y los sindicatos o la representación de los trabajadores, de manera que las compañías no podrán aprobar un plan de forma unilateral. En caso de no contar con representación de los trabajadores, el reglamento establece reglas de legitimación y clarifica el procedimiento de negociación con las personas trabajadoras. Finalmente, el reglamento también establece que los planes de igualdad tienen que inscribirse en el registro de convenios, hecho que hasta ahora era voluntario.
Conversia incorpora un nuevo servicio de Plan de Igualdad
Disponer de un Plan de Igualdad es imprescindible para cualquier negocio. En la actualidad, todas las empresas con más de 150 empleados tienen la obligación de tenerlo, y la normativa establece que, gradualmente, todas las compañías deberán incorporarlo en su estructura. Además, debe tenerse en cuenta que la administración pública impulsa la igualdad de género, de manera que, el hecho de tener un Plan de Igualdad, se establece como requisito para poder acceder a una licitación con la Administración Pública
En este sentido, la Ley de Contratos Públicos estipula que se prohíbe la contratación de empresas que no cuenten con el Plan de Igualdad, cuando el mismo resulte exigible legalmente. Además, se refuerzan las medidas sociales destinadas a favorecer la contratación de las empresas que sean responsables en materia de igualdad, justificando la elaboración de un Plan de Igualdad.
Por todos estos motivos, desde Conversia ofrecemos un nuevo servicio orientado a ayudar a tu empresa a promover un entorno laboral integrador, igualitario e inclusivo. Nuestro servicio incluye varias acciones como el asesoramiento en la creación y gestión de la Comisión de Igualdad, la elaboración del diagnóstico de situación, la redacción del Plan de Igualdad y su posterior registro o la evaluación periódica del documento. En este sentido, es importante tener presente que el plan tiene una vigencia máxima de 4 años y que debe ser revisado periódicamente y adecuarlo a los cambios que vaya experimentando la compañía.
Si quieres más información sobre nuestro Servicio de Plan de Igualdad puedes consultar la web de Conversia.
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