La Inspección de Trabajo ha comenzado a imponer multas de hasta 7.500 euros (la cuantía máxima puede superar los 225.000 euros) a las empresas que no cuentan con un Plan de Igualdad aprobado. Estos controles se están llevando a cabo para garantizar el cumplimiento de la obligación establecida por el Real Decreto Ley 6/2019, RD 901/2020 y RD 902/2020, que desarrollan la Ley de Igualdad. Sin embargo, los datos revelan que sólo el 40% de las compañías hasta el momento tiene registrado su Plan de Igualdad, según un estudio de la Fundación Woman Forward.
Plan de Igualdad: obligatorio para empresas con más de 50 personas en plantilla
La normativa exige a las empresas con más de 50 personas trabajadoras tener estos planes implementados antes de marzo de 2022. Aquellas empresas que carecen de representación sindical o la tienen de manera incompleta deben contactar a los sindicatos del sector para iniciar las negociaciones. Sin embargo, muchas empresas se han enfrentado a obstáculos, ya que los sindicatos a menudo están desbordados y las negociaciones pueden interrumpirse por diversos motivos, lo que ha llevado a disputas en varios casos. Este hecho también ha sido señalado por la Fundación Woman Forward, que, en un estudio realizado, llamado El Estado de la Igualdad en España. Herramientas para avanzar, identificó problemas para una efectiva política igualitaria en el mundo empresarial. En este sentido, concluyó que la negociación con los sindicatos para los planes de igualdad no es del todo fluida y que se encuentra con escollos y retrasos derivados de los tiempos de negociación y la falta de recursos.
No obstante, las empresas pueden ser sancionadas por Trabajo incluso si están en proceso de elaborar y negociar un plan de igualdad. Sin embargo, las circunstancias que justifiquen la demora en el cumplimiento de la obligación pueden ser argumentadas para evitar o reducir la sanción, siempre que la empresa actúe de buena fe.
Registro Plan de Igualdad
La normativa establece que las empresas deben registrar sus planes de igualdad en el Registro de Planes de Igualdad. Estos planes deben incluir medidas para prevenir la discriminación laboral entre mujeres y hombres, promover condiciones de trabajo libres de acoso sexual o por razón de sexo, y establecer fórmulas para su prevención. Entre sus componentes se encuentran un diagnóstico de la situación de la empresa, resultados de la auditoría retributiva, objetivos cuantitativos y cualitativos, medidas concretas, calendario de actuaciones y un sistema de seguimiento y evaluación.
Conversia, al servicio de las empresas en materia de Igualdad
En Conversia disponemos de dos modalidades de servicio que permiten a las empresas cumplir con este marco normativo, en función de sus características y de a las obligatoriedades a las que están sujetas:
- Plan de Igualdad: asesoramiento para la implantación del Plan de Igualdad para dar cumplimiento a la ley Orgánica 3/2007 al Real Decreto-Ley 6/2019, RD 901/2020 y el 902/2020. Esta medida es obligatoria para las empresas con más de 50 personas trabajadoras.
- Medidas para la Igualdad: asesoramiento para la implantación del Registro Salarial y del Protocolo de Prevención de Acoso Laboral y Sexual, por razón de género, para dar cumplimiento al RD 901/2020 y RD 902/2020. Estas actuaciones son obligatorias para cualquier tipo de empresa, independientemente de su tamaño o actividad.
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