La Ley Orgánica 3/2007, así como el Real Decreto-Ley 6/2019, establecen una serie de medidas para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en los puestos de trabajo, entre las cuales figura la obligatoriedad, por parte de las empresas, de diseñar e implementar un Plan de Igualdad. En este post de Conversia veremos qué está ocurriendo en torno a esta materia en las Administraciones Públicas.
La Administración Pública impulsó la igualdad de género
La Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres otorgó a la Administración Pública un papel preeminente como agente dinamizador para conseguir una sociedad justa e igualitaria. Una de las herramientas más potentes para forzar este cambio se articuló a través de la contratación pública. Para ello, se estableció el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público, donde se indicaba que no podrían acceder a licitaciones públicas aquellas empresas de más de 250 personas trabajadoras que no contaran con un Plan de igualdad. Posteriormente, el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007 fue modificado en 2019 por el Real Decreto-ley 6/2019 de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, estableciendo la obligatoriedad de tener un Plan de Igualdad para todas aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras.
Atender un problema social en un contexto geográfico concreto
Ya hemos visto que la Administración Pública supuso un revulsivo para potenciar el cambio en materia de Igualdad para las empresas; pero, ¿estos organismos públicos se adaptaron a esta normativa? ¿Qué están haciendo los diferentes municipios en torno a esta mejora?
Efectivamente, los ayuntamientos de todo el territorio nacional también han elaborado sus planes de igualdad. Por ejemplo, en el “Manual de elaboración de planes municipales de igualdad de oportunidades” de la Comunitat Valenciana expresan perfectamente la necesidad de adaptación por parte de estas entidades: “[…] siendo imprescindible que las mismas (entidades locales) adopten una estrategia basada en la promoción y establecimiento de medidas de acción positiva en aquellos ámbitos en los que se detecte una mayor brecha de género”.

Un proceso continuo que requiere actualización constante
El Plan de Igualdad debe ser definido en base a un diagnóstico previo, desarrollarse bajo un método concreto, aplicar criterios establecidos y contar con el soporte y consenso de los diversos agentes sociales. Se trata, en definitiva, de un programa dinámico, cuyo contenido debe ser revisado periódicamente, para garantizar su actualización. En este sentido, es importante tener presente que, una vez definido, el plan tendrá una vigencia máxima de 4 años. Transcurrido este periodo, será necesario realizar y registrar un nuevo Plan de Igualdad, renovado y adecuado a la nueva realidad de la entidad.
Teniendo en cuenta estos requerimientos, hay ayuntamientos que ya llevan puestos en marcha hasta cinco planes de igualdad, como es el caso del Ayuntamiento de León. En 2001, este municipio, abrió camino a la creación de canales de coordinación y colaboración entre las diferentes áreas municipales con el fin de alcanzar los objetivos previstos en el plan y, desde entonces, lo han ido actualizando.
Asesoramiento en materia de igualdad
Promover la inclusión y la igualdad no es cosa solo de grandes empresas y corporaciones. Está en manos de todos el poder aplicar esta estrategia de progreso en nuestro propio ámbito, para poder alcanzar una auténtica transformación social y laboral. En Conversia te ayudamos a implementar tu Plan de Igualdad, como programa efectivo para lograr un entorno laboral más ecuánime e innovador, en el que tus empleados puedan desarrollarse de forma igualitaria y satisfactoria. Contacta con nosotros y te informaremos sin compromiso.
COMENTARIOS RECIENTES