Un juez obliga a una empresa a indemnizar o readmitir a un trabajador que fue despedido por negarse a usar mascarilla, exigida en un curso de prevención de riesgos laborales. El juzgado de Oviedo declara improcedente el despido alegando que si hay un certificado médico que exima de llevar la mascarilla, esta causa no debería de ser motivo de despido. Te contamos todos los detalles en este post de Conversia.
Inspección de Trabajo requiere actualizar la Formación de la empresa
Inspección de Trabajo se encarga de controlar que las empresas realicen acciones formativas para sus trabajadores, con el objetivo de actualizar la adecuada capacitación de los profesionales de diferentes sectores. En el caso de esta empresa ovetense, el curso versaba sobre la prevención de riesgos laborales, con el fin de actualizar a su plantilla, al no cumplir los requisitos previstos en el convenio colectivo del sector de la construcción.
Para asistir a la formación, era requisito indispensable el uso de la mascarilla. Recordemos que, hasta hace bien poco, la mascarilla era obligatoria en interiores. Sin embargo, el trabajador, que no se negó a realizar el curso, sí se negó a llevar puesta la mascarilla durante la formación, argumentando que tenía un justificante médico que le eximía de su utilización. A pesar de ello, el servicio de prevención consideró que no podía asistir al curso sin mascarilla, al poner en riesgo al resto de compañeros y personal formador.
La disputa deriva en una crisis de ansiedad
Ante esta situación, la empresa solicitó dicho informe médico para justificar ante la Inspección el motivo por el que el trabajador no había realizado el curso. No obstante, el trabajador se negó a entregar ningún informe apelando a su derecho a la intimidad. Esta disputa entre empleado y empleador terminó con el trabajador en urgencias, teniendo que ser atendido por una crisis de ansiedad. Días después del altercado, el trabajador fue despedido por ofensas verbales y desobediencia.
El juzgado considera que el hecho de no entregar su justificante a la empresa no puede suponer una desobediencia o una indisciplina en el trabajo, ya que el empresario no está legitimado para solicitar ese tipo de documentación.
En este sentido, la sentencia explica que están en juego los derechos de los trabajadores a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, y la Ley de prevención de riesgos laborales establece que las medidas de vigilancia y control de la salud de los empleados se deben llevar a cabo respetando siempre estos derechos y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Al respecto, la normativa establece que solo tendrá acceso a la información médica el personal médico y las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso de su titular, el trabajador.
La sentencia favorece al trabajador
Existen tres tipos de despidos: procedente, improcedente y nulo. El despido procedente es el tipo de despido en el que el empresario finaliza la relación laboral unilateralmente, por causas objetivas, ajustándose a derecho y cumpliendo con las causas y requisitos legales.
Los despidos improcedentes se caracterizan por ser despidos que se producen sin causas justificadas por ley. Se encuentra regulado en el artículo 56 del Estatudo de los Trabajadores. La legislación laboral busca la protección del trabajador frente a eventuales abusos por parte del empresario. Esta protección se fundamenta en la trascendencia social del trabajo y el sustento de los trabajadores y sus familias. Las consecuencias de un despido improcedente pueden ser el abono de una indemnización por despido, el reingreso en la empresa.
Así mismo, si no existe causa para el despido, solo se podrá despedir al trabajador si no se encuentra protegido por alguna de las causas que indica el estatuto de los trabajadores para el despido nulo. El despido nulo obliga a la empresa a reincorporar al trabajador y a abonar todos los salarios dejados de percibir desde el momento del despido, hasta la reincorporación (conocidos como salarios de tramitación). Hay varias causas de despido nulo -pero entiendo que no es la finalidad de este post explicarlas en detenimiento-. Por ejemplo, cuando se vulneren los derechos fundamentales, se discrimine al trabajador, cuando el motivo principal del despido de una mujer sea su embarazo, etc.
Finalmente, el juez, una vez celebrado el juicio, dictaminó la sentencia, que calificó como despido improcedente y obligó a la empresa a indemnizar o volver a readmitir al trabajador.
Sentencia: Juzgado de lo social nº 1, de OVIEDO, sentencia núm. 00273/2021: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/d2890659ee523f16/20211216
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