La Comisión Europea quiere poner fin a la brecha salarial por cuestión de género. Por este motivo ha propuesto medidas sobre transparencia retributiva a través de una Directiva que garantice la igualdad salarial cuando las personas trabajadoras realicen un mismo trabajo, independientemente de su género. En este post de Conversia profundizamos sobre la normativa.

La igualdad de retribución, un derecho fundamental

Uno de los principios fundamentales de la Unión Europea establecidos en el Tratado de Roma (1957) es el del derecho a la igualdad de retribución por un mismo trabajo de igual valor entre los trabajadores y las trabajadoras. Además, en 2006, la Comisión Europea aprobó la Directiva 2006/54/CE, sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación y, en 2014, publicó una Recomendación sobre la transparencia de las retribuciones. Sin embargo, en la actualidad, el principio de igualdad de retribución no se aplica ni se hace cumplir en su totalidad: así lo demuestran cifras de Eurostat, que sitúa la brecha salarial entre hombres y mujeres en la UE en el 14%.

Por este motivo, la Comisión Europea está preparando una nueva Directiva, que podría ser aprobada a final de año. La propuesta legislativa se centra en dos factores: plantear medidas para garantizar la transparencia retributiva destinada a las plantillas y a las empresas y mejorar el acceso a la justicia para las víctimas de discriminación en este ámbito.

Medidas de transparencia retributiva

Entre las propuestas que plantea la Comisión Europea para garantizar la transparencia retributiva, se encuentran:

  • Asegurar la transparencia retributiva para cualquier persona que solicite empleo en una empresa: los empleadores deberán informar del salario inicial o la horquilla correspondiente, ya sea en el mismo anuncio de la vacante o antes de realizar la entrevista de empleo. Del mismo modo, no podrán preguntar a los aspirantes por su historial salarial.
  • Derecho a la información de las personas trabajadoras: las personas trabajadoras tendrán derecho a solicitar al empleador información sobre su retribución individual y sobre los niveles retributivos medios de la compañía, desglosados por sexo y categorías de trabajadores que efectúen un mismo trabajo o un trabajo de igual valor, siempre con datos anonimizados (nombres o cargos que permiten identificar a las personas).
  • Información sobre la brecha retributiva de género: las empresas con plantillas superiores a 250 personas deberán publicar informes sobre las brechas salariales en su compañía desglosada por categorías laborales. Si estas auditorías revelan que hay una diferencia injustificada entre hombres y mujeres de más del 5 %, los representantes de la empresa y las personas trabajadoras deberán acordar medidas correctivas, realizando una evaluación retributiva conjunta.

Mejorar el acceso a la justicia para las víctimas de discriminación retributiva

Por lo que se refiere a la mejora del acceso a la justicia por parte de las personas trabajadoras que hayan sido víctimas de la discriminación retributiva, la Comisión Europea propone:

  • Compensaciones: quienes hayan sufrido discriminación retributiva por razón de género podrán obtener una indemnización, que puede comprender el reembolso de los atrasos y las primas o pagos en especie relacionados.
  • La carga de las pruebas recaerán en las empresas: por defecto, las compañías serán las que deberán demostrar la ausencia de discriminación retributiva. De este modo, no serán las personas trabajadoras las que tendrán que presentar pruebas de ello.
  • Sanciones: para aquellos casos en los que se repita una infracción, los Estados miembro tendrán que establecer un baremo de sanciones e indicar los valores de las multas.
  • Intervención en procesos judiciales: los organismos de igualdad y los representantes de las personas trabajadoras podrán intervenir en procesos judiciales o administrativos en nombre de los interesados, así como en las demandas colectivas para la igualdad de retribución.

La Directiva tiene que pasar por el Parlamento y el Consejo Europeo

El texto también fija el concepto de “trabajo de igual valor”: puestos de trabajo que pueden ser comparados a nivel retributivo teniendo en cuenta varios criterios objetivos: requisitos de formación y de experiencia profesional, esfuerzo y responsabilidad o destrezas (independientemente del género de las personas).

Asimismo, también determina que para establecer la igualdad salarial  debe tenerse en cuenta el sueldo bruto, así como los complementos salariales, las prestaciones, bonus, compensaciones de tiempo, desplazamientos, subsidios de residencia, compensaciones por formación, horas extra, pensiones o ventajas en efectivo o en especies que reciben las personas trabajadoras, entre otros. Esta Directiva será aplicable a todas las personas trabajadoras, independientemente del tipo de contrato o de la relación contractual.

Después que la Comisión Europea ya haya presentado la propuesta de Directiva, ahora es el turno del Parlamento y del Consejo Europeo para su adopción. Cuando la normativa sea finalmente aprobada, los Estados miembro dispondrán de dos años para incorporar la Directiva a su ordenamiento jurídico.

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