Según datos del Observatorio de Acoso Sexual y por Razón de Sexo del sindicato CCOO (Comisiones Obreras), ocho millones de mujeres mayores de 16 años han sufrido algún tipo de acoso sexual en algún momento de su vida. De esa cifra, el 17,3 % de los casos de acoso se han producido en los centros de trabajo. Sin embargo, los datos oficiales publicados por el Ministerio de Interior muestran el escaso número de denuncias, al contabilizar solo 528 casos de delitos de acoso sexual.
Ante la falta de datos, Comisiones Obreras creó en noviembre el Observatorio de Acoso Sexual y por Razón de Sexo, con la colaboración de la Secretaría de Estado de Igualdad y Contra la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad. Para ello, ha lanzado una página web con el objetivo de asesorar a las víctimas y actuar como canal de comunicación guiándolas en este tipo de casos.
“Es importante para visibilizar que este acoso tiene unas connotaciones especiales frente a otros acosos laborales, que el 98% de las víctimas son mujeres, y el acosador es hombre en el 98% de los casos, un compañero o superior jerárquico, algo que contradice que la violencia contra las mujeres no tiene género, el acoso sexual es claramente machismo, con una raíz clara en el sexismo en los centros de trabajo”, señaló Carolina Vidal López, secretaria confederal de Mujeres, Igualdad y Condiciones de Trabajo del sindicato durante la presentación del Observatorio.
El acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral es una realidad, pero no siempre se identifica como corresponde y se sigue denunciando poco por el miedo a las posibles consecuencias y porque se tienen asumidos y normalizados determinados comportamientos. Comentarios obscenos sobre el cuerpo o la apariencia física, insinuaciones sexuales, piropos subidos de tono, gestos, miradas o el contacto físico son algunas de las conductas que evidencian la existencia de acoso sexual en el trabajo.

Protocolo de prevención de acoso
Todas las empresas y entidades, con independencia del número de personas trabajadoras que tengan en plantilla, deben contar con un Protocolo de Prevención de Acoso que vele por la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral. Con esta finalidad, deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
Las empresas que incumplen esta normativa y no disponen de un Protocolo de Prevención de Acoso, ya sea por desconocimiento o con intención, están cometiendo una infracción grave de las relaciones laborales. La LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social) reconoce como tal no cumplir las obligaciones en materia de planes de igualdad y de medidas de igualdad que establecen la Ley Orgánica 3/2007, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación.
Desde la entrada en vigor del nuevo marco sancionador de la LISOS 10/2021, las multas a las empresas por infracciones graves pueden ir de los 751€ a 7.500€ en su grado mínimo, mientras que las infracciones catalogadas como muy graves incurrirían en sanciones entre 7.501€ y 225.018€.
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