El Tribunal Supremo utiliza un nuevo método para evaluar los accidentes laborales.
En materia de prevención de riesgos laborales, los accidentes de trabajo tienen una valoración fija objetiva que realiza la Mutua, según el tipo de lesión. Aparte de ésta, si se quieren reclamar los daños y perjuicios por responsabilidad civil del accidente, se toma como referencia el baremo de tráfico.
Este baremo, que se encuentra en el Real Decreto Legislativo 8/2004, es un texto refundido de la ley sobre la responsabilidad civil y el seguro en la circulación de vehículos a motor, que se actualiza cada año.
Actualmente, se está tramitando un proyecto de ley que puede suponer un salto cualitativo y cuantitativo en cuanto a la prevención de riesgos laborales.
Seguridad jurídica en prevención de riesgos laborales
Las principales empresas relacionadas con la seguridad jurídica del baremo son las compañías de seguros, aunque también es certeza jurídica del juez, el causante del daño y el perjudicado, que sabe cuál es el margen de lo condenable, pagable y cobrable. De esta forma, todos los lesionados son tratados por igual, y se les da la posibilidad de pactar.
El baremo de circulación no tiene en cuenta ningún tipo de descuento para poder compensar lo que no se va a ganar (lucro cesante) por culpa del accidente, ya que en la indemnización del baremo no existe constancia de si las víctimas tienen o no actividad laboral.
¿Cómo era antes la baremación en los accidentes de trabajo?
Durante muchos años, la jurisprudencia laboral ha establecido como necesario analizar las circunstancias concurrentes, para determinar qué parte de la cantidad reconocida a través del baremo indemniza el lucro cesante y cuál los daños morales.
Lo que el trabajador hubiese cobrado en concepto de prestación de Seguridad Social se le descontaba como lucro cesante indemnizado. Como al trabajador le correspondía una prestación o pensión por no poder trabajar, esa parte ya estaba cubierta e indemnizada, y el resto, se consideraba daño moral. Con esta fórmula, se obtenían importantes rebajas.
Desde el pasado mes de febrero, el Tribunal Supremo ha considerado abandonar esa fórmula de cálculo. De esta manera, se considera el baremo como una fórmula para cuantificar el daño moral, pero no tiene en cuenta lo que no se va a ganar. Por consiguiente, no se realiza ningún descuento.
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