Todos los sujetos obligados deberán adoptar las medidas de control interno, constituidas por la gestión, asesoramiento y capacitación interna de la empresa, para dar cumplimiento a la ley.
La normativa española en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (LPBC) establece una serie de obligaciones de control interno que los sujetos obligados deben implementar para dar cumplimiento a la Ley. El conjunto de “medidas de control interno” vienen constituidas por la gestión, asesoramiento y capacitación interna que deben aplicar todos aquellos sujetos considerados como obligados por la Ley.
El Control Interno se basa en la aplicación de procedimientos y múltiples normas internas destinadas a prevenir el blanqueo de capitales, que tienen diverso alcance en función del número de empleados y del volumen de facturación anual del sujeto obligado. Entre estas obligaciones se encuentran:
- Elaborar el Manual de Control Interno, en el que se recojan todas las medidas, que deben ponerse a disposición de los empleados.
- Designar a un Representante ante el SEPBLAC.
- Establecer un Órgano de Control Interno y Comunicación (OCIC).
- Examen por Experto Externo. Las medidas de control interno que hayan aprobado los sujetos obligados deben someterse a examen anualmente por parte de un experto independiente, que redactará un Informe que será remitido al OCIC.
- Protección e idoneidad de empleados. Las políticas que apliquen los sujetos obligados en materia de contratación de empleados deben asegurar unos altos estándares éticos en la contratación de trabajadores, directivos y agentes, los cuales deben ser capaces de asumir los procedimientos de la organización en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales, así como de mantener la confidencialidad de las operaciones que se realicen con clientes.
El incumplimiento de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo comporta sanciones que pueden oscilar entre los 60.000 € y los 1.500.000 € o cuantías mayores en función de la infracción. La adaptación a la LPBC debe hacerse a la medida de cada empresa, por eso requiere de una labor exhaustiva y especializada. En Conversia hemos desarrollado dos modalidades de servicio de Asesoramiento en Prevención del Blanqueo de Capitales, con el objetivo de adecuar las actuaciones a las necesidades y requerimientos que deben cumplir las diferentes tipologías de sujetos obligados a la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales.
COMENTARIOS RECIENTES