En varias ocasiones ya hemos hablado en este blog de Conversia sobre como la llegada de la pandemia de la Covid-19 aceleró la implantación del trabajo a distancia en nuestro país. Es más, podríamos calificar que el confinamiento por el virus precipitó el teletrabajo hasta tal punto que se dejaron muchos cabos sueltos. Uno de estos fue que ocurriría con los tiques de comida que percibían las personas trabajadoras al cambiar su modalidad de trabajo (de presencial a distancia). Meses más tarde, la Audiencia Nacional se ha posicionado sobre el asunto.

No se pueden suprimir los tiques comida ya que son un beneficio social

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha sentenciado que es nulo suprimir los tiques de comida que percibían las personas trabajadoras a pesar de que estas no hayan acudido presencialmente al puesto de trabajo a causa del Estado de Alarma decretado por el Gobierno durante los meses de marzo y abril del pasado 2020. Así lo ha estipulado en la sentencia de 9 de diciembre de 2020.

El motivo principal para defender esta postura es que la anulación de los tiques de comida supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, hecho que no se puede imponer de forma unilateral por parte de la compañía, sin negociar con el comité de empresa o los representantes de las personas trabajadoras. 

Según lo establecido en la sentencia, los tiques-restaurante son un beneficio social del que disfruta la persona trabajadora, de igual manera que lo son los seguros médicos. Este beneficio es una forma de pago consolidada y recogida como prestación salarial. Por lo tanto, independientemente de donde se esté realizando el trabajo (lugar designado o domicilio),  si el convenio del sector, el acuerdo con los sindicatos o el contrato de trabajo estipula que se percibirá este beneficio social, se debe retribuir como tal a la persona trabajadora.

Una empresa los eliminó sin negociarlo con las personas trabajadoras

De este modo, la Audiencia Nacional resuelve un conflicto colectivo motivado por la decisión de una empresa de suprimir los tiques comida durante el primer estado de alarma declarado en 2020 con motivo de la pandemia de Covid-19, momento en que las personas trabajadoras realizaron trabajo a distancia en sus domicilios.

En el caso en cuestión, los tiques comida estaban incluidos en el acuerdo de negociación colectiva suscrito entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras. La estructura retributiva de las personas trabajadoras tenía consolidada varios beneficios sociales como la ayuda comida, el seguro médico, la ayuda guardería y el seguro de vida.

En relación a la ayuda comida, estaba estipulado que se percibiría por cada día laborable efectivamente trabajado, no devengándose en todas aquellas jornadas que no fueran efectivamente trabajadas (vacaciones, bajas, permisos, etc.).

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