A partir del día 1 de octubre se empezaron a aplicar las sanciones por incumplir la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, más conocida como la “ley del Teletrabajo”. En este post de Conversia repasamos los puntos principales que recoge la normativa, así como la cuantía a la que pueden ascender las multas.

Cuantía de las sanciones de la Ley del trabajo a distancia

Si  una cosa positiva ha traído la pandemia es la regulación normativa del trabajo a distancia. El pasado mes de julio entró en vigor dicha ley y, desde inicios de octubre, las sanciones por incumplirla ya pueden ser aplicadas.

Tal y como establece la ley, las empresas deben negociar, redactar y firmar con sus empleados un acuerdo de teletrabajo que estipule las condiciones del trabajo a distancia antes de que este se lleve a cabo. En este acuerdo deben reflejarse una serie de requisitos mínimos que, en caso de incumplirse, conllevarán sanciones de distinto grado a las compañías.

Las infracciones leves serán sancionadas con multas de entre 70 y 750 euros; las graves de 751 a 7.500 euros y las muy graves con importes que pueden oscilar entre los 7.501 y los 225.018 euros.

Condiciones mínimas que debe reflejar un acuerdo de trabajo a distancia

Según la normativa, se considera teletrabajo cuando las personas trabajadoras realicen un mínimo del 30% de su jornada laboral a distancia, con un periodo de referencia de tres meses, o un “porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo”.

Las condiciones mínimas que debe reflejar el acuerdo de teletrabajo, y que por consiguiente pueden ser motivo de sanción, son las siguientes:

  • Inventario de los medios, equipos y herramientas necesarias para el desarrollo del trabajo a distancia.
  • Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora al realizar el trabajo a distancia, así como estipulación de cómo se cuantificará la compensación que la empresa debe abonar de forma obligatoria, tiempo y forma de cómo se sufragará.
  • Horario de trabajo de la persona trabajadora.
  • Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia.
  • Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrito el trabajador a distancia y dónde desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
  • Comunicación del lugar desde donde el empleado trabajará a distancia.
  • Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad.
  • Medios de control empresarial de la actividad.
  • Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
  • Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos y seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  • Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

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