Con la mirada puesta en las vacaciones de verano, muchas personas deciden escoger esta época del año para desconectar del trabajo y pasar unos días en familia. Pero, ¿qué supone esto para las empresas y, en concreto, para el derecho de desconexión de las personas trabajadoras? En este post de Conversia te lo explicamos.

¿Qué es el derecho a la desconexión digital?

El derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral reconoce a las trabajadoras y trabajadores el derecho a la desconexión de cualquier herramienta digital profesional (móvil, correo electrónico, etc.) fuera del horario de trabajo con el fin de respetar su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar, potenciando el derecho a la conciliación de la vida personal y laboral.

Esto significa que las empresas no podrán contactar con su plantilla fuera del horario laboral. Sin embargo, con el aumento del teletrabajo durante la pandemia de la COVID-19 la frontera entre el horario de trabajo y el tiempo personal y familiar se ha desdibujado.

Incumplir con el derecho a la desconexión en vacaciones

Todos entendemos que las compañías no pueden exigir a su personal que lean y contesten a los correos electrónicos durante las vacaciones. No obstante, el envío de estas comunicaciones, si no existe una indicación expresa de que no hay obligación de responder fuera de jornada laboral, puede suponer motivo de sanción.

El derecho a la desconexión está regulado en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y en el artículo 18 del Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Así mismo, en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, se regulan los derechos de las personas trabajadoras a la intimidad con relación al entorno digital y a la desconexión.

En todos ellos se especifica que las empresas deben disponer de políticas internas que garanticen el cumplimiento de esta normativa, así como la capacitación y formación de su plantilla para el buen uso de las herramientas tecnológicas.

Sanciones para las empresas de hasta 7.500 euros

Una llamada de teléfono, un mensaje por Whatsapp o un correo electrónico fuera del horario laboral puede conllevar una multa de 7.500 euros. Según el artículo 7.5 de la ley de infracciones del orden social se establece como infracción grave «la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo». Por lo que la sanción puede oscilar entre los 751 y 7.500 euros.

Tal y como explicó Ana Ercoreca, presidenta del Sindicado de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITS), uno de los casos de sanción más habituales, por los que se sancionaron a las empresas durante la pandemia, fue “tener a empleados en reducción de jornada por ERTE, maternidad o paternidad y contactar con ellos a través de un correo pidiéndoles hacer un determinado trabajo durante el tiempo que no deberían estar trabajando».