Si un efecto positivo ha tenido la pandemia de la Covid-19 ha sido la implementación del teletrabajo, así como la necesidad de legislar en esta materia. La situación en la que nos hemos visto inmersos ha apresurado una normativa que llevaba mucho tiempo siendo reivindicada. En este post de Conversia explicamos los puntos más importantes de la Ley del trabajo a distancia.
Regulación del Teletrabajo
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley de Trabajo a Distancia, una normativa que otorga a las personas trabajadoras a distancia los mismos derechos que aquellas que realizan actividad presencial. El texto establece que se entenderá que se realiza trabajo a distancia regular en el caso de aquellos empleados que lleven a cabo un mínimo del 30% de su jornada fuera de las instalaciones de la empresa, en un periodo de referencia de tres meses.
La norma contempla los principales derechos de la persona trabajadora a distancia, entre los que se encuentran el derecho al abono y compensación de gastos. En este sentido, el empleado no asumirá ningún gasto relacionado con los equipos, herramientas, medios y consumibles vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
Los derechos de las personas que realizan trabajo a distancia
Otro punto apreciado en el RD-Ley es la posibilidad de que la persona que desarrolla trabajo a distancia pueda flexibilizar el horario de prestación de servicios, siempre teniendo en cuenta los términos establecidos en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva. El texto también regula el derecho al registro horario adecuado, que deberá incluir el momento de inicio y finalización de la jornada. Además, las empresas deberán garantizar a los trabajadores el derecho a la intimidad y a la protección de datos, así como el derecho a la desconexión digital fuera de su horario laboral.
Asimismo, se regula también el derecho a la prevención de riesgos laborales, es decir, se deberá llevar a cabo una evaluación de riesgos que deberá tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.
El texto aboga por la “voluntariedad”, tanto de la persona trabajadora como de la empleadora para optar a este tipo de trabajo, estableciendo que se deberá firmar un acuerdo de trabajo a distancia que deberá quedar formalizado por escrito y se deberá registrar en la oficina de empleo, así como entregarse a la representación legal de las personas trabajadoras.
Exclusiones de la Ley de Trabajo a Distancia
La Ley también contempla exclusiones. En primer lugar, supuesto de exclusión completa para el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas, ya que se regirán por su normativa específica (Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19).
En segundo lugar, existe el supuesto de exclusión temporal relacionado con la emergencia sanitaria. En este sentido, se trata de trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación de otro Real Decreto Ley, el 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19. En su Artículo 5 se establecía el carácter preferente del trabajo a distancia. Para ello también se aplica que las entidades están obligadas a proporcionar medios, equipos, herramientas y consumibles a los trabajadores, así como atender al mantenimiento que resulte necesario y compensar los gastos derivados para la persona trabajadora a distancia.
Finalmente, existe un tercer supuesto de exclusión temporal, respecto a aquellas relaciones de trabajo vigentes y reguladas por convenios o acuerdos colectivos, con anterioridad a la publicación de la Ley del Trabajo a Distancia.
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