Como explicábamos hace unos días, uno de los aspectos más importantes que incorpora el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia es la obligación de establecer un Acuerdo de trabajo a distancia entre la persona trabajadora y la entidad.

En este sentido, el Acuerdo de trabajo a distancia debe:

  • Ser firmado, por escrito, por ambas partes (tanto por la empresa, como por la persona trabajadora).
  • Formalizarse antes de que el empleado empiece a desempeñar sus funciones mediante trabajo a distancia.
  • Incluir el criterio de reversibilidad, que lo podrán ejercer, también, ambas partes.

Además, la empresa debe entregar una copia del acuerdo de trabajo a distancia a los representantes legales de los empleados, en un plazo no superior a diez días. En caso de no disponer de representación legal de las personas trabajadoras, la compañía deberá hacer llegar una copia básica de todos los acuerdos a la oficina de empleo, también en un plazo no superior a diez días.

Asimismo, es importante destacar que las modificaciones que se quieran realizar respecto al acuerdo formalizado deberán ser acordadas por ambas partes, por escrito y con carácter previo a su aplicabilidad.

¿Qué puntos debe contener el Acuerdo de trabajo a distancia

Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del trabajo a distancia, dicho Acuerdo debe contener, como mínimo, lo dispuesto en la siguiente infografía de Conversia:

Infografia Conversia Acuerdo de Trabajo a distancia

Toda la información sobre la Ley del trabajo a distancia la encontrarás en este blog de Conversia.