Una sentencia ha determinado que la caída de una trabajadora por cuenta ajena en su casa mientras teletrabajaba debe tener la consideración de accidente laboral.

El juzgado de lo social nº1 de Cáceres ha calificado de accidente de trabajo la caída sufrida por una teletrabajadora en el pasillo de su casa cuando regresaba del cuarto de baño, sufriendo un traumatismo en el codo y el costado derecho.

La sentencia, de 26 de octubre de 2022, determina que “no se pondría en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idénticas circunstancias si estuviese desempeñando sus tareas en una fábrica, oficina o tienda”. El magistrado añade que “la obligada visita al aseo para satisfacer una necesidad fisiológica no puede menoscabar la presunción legal” y concluye que “no se trata aquí de hacer mejor la condición de quien teletrabaja, sino todo lo contrario, se busca evitar su desprotección”.

Según la mutua, no cabría contemplar la categoría de accidente de trabajo ya que la mujer no se encontraba en su “lugar de trabajo”, es decir, sentada frente a su ordenador y, por tanto, no se encontraba protegida por la normativa. Por el contrario, el magistrado subraya en su sentencia que a raíz de la pandemia del coronavirus ha existido un importante desarrollo del trabajo en remoto, “circunstancia que obliga a reconsiderar o matizar algunos aspectos consolidados legislativa y jurisprudencialmente. Si bien, no es posible dar a este problema una solución genérica u omnivalente”.

La legislación determina que un accidente de trabajo es toda lesión corporal que la persona trabajadora sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena (artículo 115 Ley General de la Seguridad Social). Es decir, para que un accidente tenga esta consideración es necesario que:

  • Que el trabajador/a sufra una lesión corporal, entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.
  • Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo – lesión.

Diferencia entre baja laboral y baja común

La diferencia entre considerar una caída como accidente laboral o no es crucial para la persona trabajadora, ya que el pago por una baja laboral es mayor (75 % de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. La responsabilidad del abono recae en el INSS o mutua colaboradora con la seguridad social. Esta cuantía puede venir mejorada por el convenio aplicable, llegando al 100 % de la base reguladora – gasto que estaría a cargo de la empresa-).

Con todo, esta no es una sentencia firme. La empresa y la mutua podrán presentar un recurso ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura si no están de acuerdo con reconocer el accidente laboral.

No cabe duda que seguirán dirimiéndose casos como este en los juzgados mientras la legislación no se adapte al nuevo escenario de teletrabajo.