Las penas por incumplimiento de la ley pueden conllevar a la clausura de la empresa
La responsabilidad penal de las empresas, introducida por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica el Código Penal, afecta a cualquier empresa, sea cual sea su tamaño y entidad social. Dicha reforma obliga a todas las empresas a responder de los delitos cometidos por sus empleados en el ámbito de su organización, pudiendo, incluso, ser imputada penalmente en paralelo a la persona física causante del delito.
La responsabilidad es penal, directa y no evitable vía ninguna póliza de seguro, y sus imputaciones pueden tener consecuencias que van desde las sanciones económicas o la inhabilitación, hasta el cierre de la empresa. El abanico de los delitos perseguidos actualmente y cometidos por empleados es muy amplio, desde laborales, atenciones comerciales ilícitas, salud alimentaria, contable, medioambientales, informáticos, acoso, mobbing, etc. Asimismo, la empresa no queda eximida de su imputación aunque no haya colaborado en dichas infracciones.
Las penas por incumplimiento de la ley y que se pueden imponer a las personas jurídicas pueden conllevar multas, la disolución de la persona jurídica, suspensión y clausura de la actividad comercial, prohibición temporal o definitiva para la realización de la actividad empresarial, así como la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, o la intervención judicial
Actualmente, la intervención judicial por incumplimiento de la ley, se encuentra en tramitación parlamentaria y cuya entrada en vigor se prevé en abril de 2015. La reforma del código penal implicará una modificación en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, estableciendo:
· La existencia de un modelo de prevención de delitos puede tener efecto eximente de la responsabilidad penal.
· El contenido mínimo del modelo de prevención de delitos.
· La verificación periódica y actualización del modelo de prevención implantado.
· Responsabilidad penal de los administradores por la inexistencia o adopción de un modelo de prevención de delitos no adecuado.
Actualmente no se puede evitar la pena en la comisión del delito, pero si atenuar sus efectos: demostrando que la empresa ha sido diligente, adoptando las medidas necesarias mediante la implantación del Protocolo de Prevención de Delitos, y probando que el delito se ha cometido “a pesar” de su diligencia.
El Programa de Prevención Penal Empresarial de Conversia cuenta con los procedimientos y actuaciones necesarias para lograr que cuando se produzca el delito no haya posibilidad de imputación, o bien que ésta se aminore, para la compañía. Así como el de evitar la Responsabilidad Civil y Laboral de la compañía y de los directivos y administradores de la misma, que existe cuando se produce un delito en su seno, o realizado por uno de sus empleados.
COMENTARIOS RECIENTES