Imagen encajando manos para ilustrar post de Conversia sobre problemas responsabilidades penales ante una adquisición o fusiónLa adquisición del Banco Popular en junio de 2017 podría traerle problemas al Banco Santander. La Audiencia Nacional ha imputado al Santander por heredar la responsabilidad penal en que pudieron haber incurrido los gestores del Popular. Sin embargo, la entidad presidida por Ana Botín ha decidido recurrir su imputación. ¿Qué establece la Ley en estos casos? Te lo contamos en este post de Conversia.

¿Qué establece el Código Penal?

Desde la reforma del Código Penal de 2010, el artículo 130.2 establece que “la transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión. El Juez o Tribunal podrá moderar el traslado de la pena a la persona jurídica en función de la proporción que la persona jurídica originariamente responsable del delito guarde con ella”. Asimismo, “no extingue la responsabilidad penal la disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica. Se considerará en todo caso que existe disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica cuando se continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de todos ellos”.

Ante este artículo hay juristas que defienden que, a pesar de que el Código Penal prevé la traslación automática de la responsabilidad, también deja abierto a que el juez pueda interpretarlo “moderando el traslado de la pena”. Sin embargo, durante estos ocho años que lleva vigente este artículo, han sido pocos los jueces que se han pronunciado aplicando esta regla que no dista del derecho laboral o el tributario. Por ejemplo, según el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, ante un cambio de titularidad de una empresa no se extinguen los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social. Asimismo, la Ley General Tributaria obliga a la entidad sucesora a responder solidariamente a las deudas o sanciones que tenga la anterior.

Evitar problemas con los planes de prevención de riesgos penales

Ante los problemas y riesgos penales que puede comportar la adquisición o fusión de una empresa, toman especial relevancia los planes de prevención de riesgos penales. Por un lado, estos pueden ser un buen mecanismo para que una entidad garantice a sus nuevos socios o compradores que la operación no acabará repercutiéndoles ningún tipo de responsabilidad penal cometida con anterioridad al proceso. Por otro, garantizan que los administradores actuales también están cubiertos de posibles imputaciones durante el desarrollo de su actividad.

En el caso de fusiones y adquisiciones también debería considerarse primordial realizar un análisis profundo a la entidad objeto de compra en materia de cumplimiento normativo mediante auditorías, con el fin de no heredar la responsabilidad penal.

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