fachada de un tribunalLa ausencia de planes de prevención de riesgos penales o compliance penal ha ocasionado, a más de una empresa, numerosos problemas. En Conversia te contamos como el Tribunal Supremo ha vuelto a condenar penalmente a varias compañías por un delito de blanqueo de capitales.

La Audiencia Nacional condena a seis empresas por blanqueo de capitales

El Tribunal Supremo ha vuelto a emitir, por segunda vez, una condena a varias empresas que no disponían de planes de prevención de riesgos penales o compliance penal. En esta ocasión, las seis empresas sancionadas ya fueron acusadas anteriormente por la Audiencia Nacional, la cual emitió una sentencia a la que las compañías condenadas presentaron alegaciones.

En julio de 2016, la Audiencia Nacional emitió una sentencia (29/2016) que condenaba a seis sociedades y a quince personas físicas por participación en un delito de blanqueo de capitales. Se trataba de un entramado familiar y empresarial destinado a introducir en el mercado lícito dinero procedente del narcotráfico, así como a ocultar y proteger patrimonio adquirido con dinero en metálico procedente del tráfico de drogas, tal como vehículos o maquinaria.

Esta sentencia de la Audiencia Nacional condenaba a las seis entidades empresariales a multas de hasta 3.600.000 euros (a razón de 2.000€ diarios durante cinco años). Además, una de las compañías fue obligada a su disolución y otra a la suspensión de sus actividades y a la clausura de sus locales.

Ante esta sentencia, las empresas condenadas decidieron recurrirla, alegando tres motivos:

  • No se les había concedido expresamente la posibilidad de efectuar unas últimas alegaciones, tal y como prevé el artículo 739 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (derecho a la última palabra).
  • La vulneración del derecho al juez imparcial, ya que algunos de los integrantes del Tribunal habían resuelto anteriormente un recurso por una causa diferente, pero vinculada (tráfico de drogas).
  • La moderación de la pena de la multa.

El Tribunal Supremo resuelve la problemática

En la sentencia 583/2017, de 19 de julio, el Tribunal Supremo reafirmó la condena impuesta por la Audiencia Nacional. Sin embargo, el más alto tribunal aceptó el tercer punto del recurso y redujo las penas de multa para las entidades empresariales a un máximo de 72.000 euros, aplicando la previsión legal del artículo 31 del Código Penal (100 euros diarios durante 2 años). Asimismo, el Supremo también disminuyó la duración de la clausura de los establecimientos a dos años.

En la sentencia, el Tribunal Supremo hace un repaso a los hechos acontecidos para probar que se han producido todos los elementes necesarios para que surja la responsabilidad penal de una persona jurídica, según se recoge en el artículo 31 bis del Código Penal. Así, determina:

  • Los administradores y directivos de las empresas, actuando en representación de la compañía, llevaron a cabo una actividad delictiva de blanqueo de capitales, delito por el cual la legislación prevé la imposición de penas para personas jurídicas.
  • Las entidades empresariales acusadas no disponían de un sistema efectivo de control implementado para anular o disminuir de forma eficaz el riesgo de cometer el delito de blanqueo de capitales.

Conversia ofrece un Servicio de Prevención de Riesgos Penales

Después de la primera sentencia condenatoria en 2016 en la que el Supremo declaró como responsables penales a personas jurídicas, el más alto tribunal ha vuelto a condenar a empresas, en este caso por blanqueo de capitales, dejando claro que disponer de un plan de prevención de riesgos penales o compliance penal es un requisito indispensable para aquellas compañías que quieran evitarse problemas.

Conversia ofrece un Servicio de Asesoramiento e Implantación de Prevención de Riesgos Penales, con el fin de evitar la responsabilidad Civil y Laboral de la empresa y de los directivos y administradores de esta, que puede ser producida cuando alguien interno de la compañía comete un delito, incluso por alguno de sus empleados.