A finales de enero, la Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo celebró en Madrid su IV Encuentro anual. En él participaron expertos del sector que mostraron sus opiniones sobre el momento actual en el ámbito del compliance en España. Uno de los invitados fue el presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena. En este post de Conversia te contamos su intervención acerca de la responsabilidad penal de las empresas.
El punto de vista de Manuel Marchena
El presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, opina que la “responsabilidad penal de la persona jurídica ha venido para quedarse”. Así lo afirmó durante su intervención en el IV Encuentro Anual de profesionales de Cumplimiento Normativo, celebrado a finales de enero en Madrid. Para Marchena, “la clave para la exoneración de dicha responsabilidad reside en tener un plan de cumplimiento normativo que no se limite a seguir un comportamiento en línea con la ética empresarial sino que vaya más allá”.
Durante su intervención, Marchena explicó a los asistentes las sentencias más destacadas que la Sala que él preside había dictado en estos años. Asimismo, recordó que la responsabilidad penal de las personas jurídicas “es una entelequia del jurídico, pero está en el BOE y sirve para el enjuiciamiento de delitos penales graves”.
Las opiniones de la ministra de Justicia
Otra de las personalidades invitadas fue la ministra de Justicia, Dolores Delgado. En su intervención, Delgado explicó la importancia del cambio en el ordenamiento jurídico español con la reforma del Código Penal del 2015 que situó al “Compliance” y a la responsabilidad de las personas jurídicas como elementos claves de la prevención de delitos.
La ministra opina que “los profesionales de cumplimiento normativo contribuyen a la promoción del buen gobierno empresarial, participando así en la mejora de la calidad democrática y la buena marcha de la economía”. En su opinión, es fundamental que cada empresa cuente con un protocolo que ayude a la prevención de delitos vinculado con el programa de “Compliance” que, siguiendo la jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, ayudan a eximir a la empresa de cualquier delito en el caso que tuviera ese programa aplicado eficazmente.
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