Disponer de un buen sistema de prevención de riesgos penales en la empresa no es una cuestión menor, ya que las consecuencias de una posible condena pueden ser muy graves.

Lo mínimo a lo que se enfrenta la compañía es a una pena de multa, que puede ir de los 20.000 euros hasta los 9 millones de euros, en función del tipo de delito .  Pero el artículo 33.7 del Código Penal prevé otras sanciones como la prohibición temporal o definitiva  para realizar las actividades por las que se ha delinquido, o la inhabilitación para obtener subvenciones o contratar con las administraciones públicas, dificultando en muchos casos la propia subsistencia de la compañía.  También estipula la propia disolución de la empresa o la clausura de sus locales por un periodo de hasta 5 años. Así, queda de manifiesto que la prevención de riesgos penales debe ser un tema prioritario en la gestión empresarial con el fin de evitar problemas en el futuro.  

Reforma del Código Penal: sanciones por contratar a falsos autónomos

El artículo 311 del Código Penal, al modificar su párrafo 2º, procede a sancionar a aquellos empresarios que impongan condiciones ilegales a las personas trabajadoras mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo o las mantengan en contra de requerimientos o sanciones administrativas. Es decir, se imponen consecuencias penales a las empresas que contraten falsos autónomos. La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) ha realizado una estimación sobre los posibles falsos autónomos que trabajan en España y, según su opinión, la cifra asciende a más de 300.000 personas. Estos datos se trasladan al aumento de altas en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante el pasado año. Los sectores en los que se concentra este tipo de ilegalidad son, principalmente, transporte, clínicas sanitarias y despachos, construcción, docencia y periodismo. Esta reforma está dirigida también a identificar falsos becarios o voluntariados.

Hasta ahora, las empresas que contrataban a los trabajadores como autónomos con contrato de prestación de servicios profesionales para la realización de recados, pedidos o microtareas se enfrentaban a multas administrativas de más de 200.000 euros. Estaban reguladas en la  Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) y las imponía la Inspección de Trabajo y Seguridad Social  (ITSS). En algunos casos, las empresas preferían pagar la multa y seguir incumpliendo la ley. Actualmente, y con el reconocimiento de dicho tipo de contratación como un delito penal, los empresarios podrán enfrentarse a multas económicas entre 30 hasta 5.000 euros de la cuota diaria y ser castigados con hasta penas de prisión de 6 meses a 6 años.

La reforma, que entró en vigor en el mes de enero, responde a la necesidad de adaptación de nuestro ordenamiento a la normativa europea y a la actualización de contenido ante nuevas realidades sociales que precarizan a los trabajadores.

Delitos más frecuentes en las organizaciones

Los delitos más comunes que pueden cometerse en el seno de una organización y comportar riesgo penal son:

  • Blanqueo de capitales
  • Evasión fiscal
  • Estafas
  • Tráfico de influencias
  • Insolvencia punible
  • Apropiación indebida
  • Delitos contra la seguridad de datos, seguridad social o hacienda pública
  • Delitos contra la propiedad intelectual e industrial
  • Delitos contra los derechos de los trabajadores

Según la actividad, también existen una serie de delitos específicos: contra el medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, salud pública, etc.

Razones para implantar un programa de PRP

La adecuada definición e implantación de un sistema de prevención de riesgos penales puede llegar a eximir al empresario de la responsabilidad penal al demostrar que la sociedad ha actuado diligentemente al adoptar las medidas necesarias para ello y probando que el delito se ha cometido “a pesar” de esta actuación.

Conversia: asesoramiento experto en PRP

El Programa de Prevención de Riesgos Penales recoge las fases de las diversas actuaciones o decisiones orientadas a prevenir los riesgos penales (políticas de Compliance Penal). Es necesario que la empresa determine, implante y mantenga actualizado el Programa de Prevención de Riesgos Penales, teniendo en cuenta los principios generales que permitan su eficacia y adecuación.

Desde Conversia te ayudamos a integrar y desarrollar el plan de PRP en tu empresa para una gestión eficaz y transparente.