La entrada del nuevo Código Penal ha puesto sobre la mesa la importancia de implantar un Programa de Prevención de Riesgos Penales en las empresas. La correcta aplicación de las medidas que se recogen en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, eximiría a cualquier persona jurídica de responsabilidades por los delitos cometidos por sus empleados. Cuestión importante si tenemos en cuenta las graves sanciones que la reforma del Código Penal establece a una entidad jurídica, y que pueden ir desde sanciones económicas o la inhabilitación, hasta el cierre o disolución de la empresa.
¿Cómo puede mi empresa prevenir la comisión de delito?
El Código Penal permite a las empresas o entidades adoptar y ejecutar eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir la comisión de delitos en su seno. Sólo hay una forma de evitar la pena en la comisión del delito: demostrando que la empresa ha sido diligente, adoptando las medidas necesarias mediante la implantación del Programa de Prevención de Riesgos Penales, y probando que el delito se ha cometido “a pesar” de su diligencia.
¿Qué se debe incluir en el Programa de Prevención de Riesgos Penales?
El Programa de Prevención de Riesgos Penales tiene como finalidad identificar las normas, procedimientos y herramientas establecidas en las empresas para evitar el incumplimiento de la normativa legal. El Programa debe identificar los riesgos penales hipotéticos que podrían afectar a la empresa y las medidas de control que se articulan para evitar la materialización del mismo.
Asimismo, la figura del Compliance Officer debe velar por que cada miembro dentro de la compañía cumpla con sus funciones, supervisar las áreas y detectar los puntos débiles dentro de la organización. Para ello, debe tener la capacidad de desarrollar mecanismos de control y hacer seguimiento de su evolución.
La empresa y el Compliance deben integrar en el propósito de la compañía el Programa de Prevención de Riesgos Penales que permita tener en cuenta las fases de cualquier actuación o decisión.
¿Qué es la figura del Compliance Officer o Responsable de Cumplimiento?
Es el responsable de supervisar y gestionar todas las cuestiones relacionadas con el cumplimiento normativo. Su principal función es la identificación de riesgos, analizar cambios estatutarios y reguladores, determinar medidas preventivas y correctivas, impartir formación a directivos y empleados para que conozcan y apliquen todas las normas, así como revisar periódicamente la actualización de los procedimientos de gestión de cumplimiento corporativo.
La función del Compliance abarca la supervisión, control y vigilancia, del cumplimiento normativo de la empresa. En base a ello, el Compliance debe velar por el cumplimiento de las leyes, lo que no significa que la representación y defensa legal de la empresa dependa de él, todo lo contrario, ya que debe de diferenciarse el Departamento Legal o Jurídico del Compliance Officer, debiendo de ser figuras independientes.
¿Por qué es importante que mi empresa preste atención a la figura del Compliance?
La figura del Compliance Officer es muy importante porque si la empresa establece un Programa de Prevención de Riesgos Penales eficaz, puede demostrar ante la Fiscalía General del Estado el buen funcionamiento del sistema, llegando a eximir así a la persona jurídica de responsabilidad penal por delito corporativo, ante cualquier actuación delictiva llevada a cabo en el entorno de la empresa por miembros del Órgano de Gobierno, de la alta dirección o de los empleados.
Os volvemos a adjuntar el enlace al artículo “Cinco razones para confiar la prevención de riesgos penales de tu empresa a un Compliance Officer” de elEconomista.es, dónde podéis ampliar la información sobre la importancia de sumar a la empresa la figura del Compliance.
¿Qué nivel de implantación hay actualmente en España de este tipo de políticas?
España se ha tomado muy en serio la implementación del sistema de Compliance penal, para promover una cultura ético corporativa y evitar incumplimientos de la Ley que pueden llevar asociados pena de cárcel para sus administradores y sanciones con consecuencias letales para un persona jurídica.
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