A veces los medios se hacen eco de opiniones, sentencias o resoluciones judiciales por su singularidad o rareza. En ocasiones, estas decisiones legales causan precedente y acaban siendo importantes para los ciudadanos que se puedan encontrar en un futuro en la misma situación. Un ejemplo, explicado en el siguiente post de Conversia, es el reconocimiento, por parte de un juzgado de Málaga, como accidente de trabajo, de un ataque de dos perros a una empleada del hogar.
¿Estaba trabajando o disfrutando de ocio y vacaciones?
El juzgado de lo Social de Málaga ha reconocido como accidente laboral el ataque de dos perros dálmatas a una empleada del hogar. Los hechos se remiten a marzo de 2016. A pesar de que la empleada estaba contratada para trabajar en la vivienda familiar situada en Madrid, por motivos vacacionales la jefa se trasladó a casa de su hija en Sotogrande (Cádiz) y la empleada la acompañó debido a su papel de cuidadora, por el cual tenía un contrato indefinido.
Estando en Sotogrande, una noche la trabajadora acostó a su empleadora y, después de acabar sus tareas, se sentó en el sofá para descansar. Al cabo de un rato se levantó para llevar un vaso de agua a la habitación de su jefa, momento en el que los dos perros, propiedad de la hija de ésta, “se abalanzaron sobre ella mordiéndole en piernas, brazo derecho y región cervical derecha”.
Este ataque causó lesiones graves a la empleada del hogar, la cual necesitó un periodo de nueve meses para recuperarse, meses que no estuvo capacitada para trabajar. A partir de ese momento se sucedieron una serie de opiniones encontradas por parte de los diferentes protagonistas de la historia: la mutua aseguradora consideró que como el ataque de los perros no había ocurrido durante la jornada de trabajo, este no estaba considerado accidente laboral. Asimismo, tanto la jefa como su hija afirmaban que la trabajadora estaba en Sotogrande disfrutando de unos días de vacaciones y de ocio, y no trabajando. Ante estas declaraciones, la empleada decidió denunciar el caso en el juzgado de lo Social de Málaga, ciudad dónde la empleada tenía su domicilio.
La agresión se produjo en el lugar de trabajo
A pesar de la disparidad de opiniones de las protagonistas del caso, el abogado de la empleada llevó el caso al juzgado defendiendo que debía ser considerado como accidente laboral, conforme al artículo 156.3 de la Ley de Seguridad Social, que establece que “se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo”. Finalmente, el juzgado de lo Social sentenció que, aunque la agresión no había ocurrido durante el horario laboral fijado por la jefa, el ataque sí que tuvo lugar en el centro de trabajo, por lo que se consideraba accidente laboral. Además, el hecho de que la empleadora fuera una persona mayor que requería atención personal prueba que ésta necesitaba ayuda para acostarse o para levantarse e ir a por un vaso de agua, asistencia que le proporcionaba la víctima que trabajaba como interna.
Del mismo modo, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social determinó que la situación de incapacidad de la trabajadora era por accidente laboral, de manera que la Mutua tuvo que hacerse cargo de la prestación económica y sanitaria de la empleada, a la cual acabó pagando 4.980 euros en concepto de prestación por incapacidad temporal.
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