Un trabajador plenamente equipado para evitar riesgos, accidentes y problemasSegún datos extraídos del Observatorio Nacional de Condiciones de Trabajo, los Equipos de Protección Individual (EPI) deberían ser utilizados por el 80% de los trabajadores del sector de la construcción, por el 60% de los del sector de la industria, por el 40% de los trabajadores del sector agrario y por el 20% de los empleados en el sector servicios. Sin embargo, no siempre es así, y la no utilización de estos sistemas puede comportar graves problemas de salud a los trabajadores. Ahora la Unión Europea ha aprobado un nuevo reglamento que regula este tipo de equipos. En este post de Conversia te contamos las principales novedades del cambio normativo.

La misma norma para todos los países miembros de la UE 

El pasado 21 de abril entró en vigor el nuevo Reglamento 2016/425 sobre Equipos de Protección Individual (EPI). Según define el Reglamento, un EPI es un equipo diseñado y fabricado para ser llevado puesto o sostenido por una persona para protegerse contra uno o varios riesgos para la salud o seguridad. Todo lo que no proteja de ese riesgo NO es un EPI, sino un uniforme.

Al igual que pasó con el Reglamento General de Protección de Datos, del que hemos hablado extensamente en el blog de Conversia, el nuevo Reglamento sobre EPI’s no precisa de transposición, de manera que su aplicación es directa en el ordenamiento jurídico español. De la misma manera que con el RGPD, las empresas han tenido dos años para adaptarse a la nueva normativa, la cual pretende homogeneizar los criterios y requisitos de comercialización de estos productos en toda la Unión Europea.

El Reglamento 2016/425, que sustituye a la antigua Directiva 89/686/CEE, después de haber estado en vigor casi 30 años, establece los requisitos esenciales sobre el diseño y la fabricación de los EPI’s para su comercialización, con el fin de garantizar la protección de la salud y la seguridad de los usuarios. También establece una serie de normas para que la libre circulación de los EPI’s dentro de los países miembro de la Unión Europea se pueda realizar sin problemas.

Principales cambios: poder comercializar EPI’s por internet sin problemas

En referencia al ámbito de aplicación, el principal cambio en la nueva normativa es que se incluyen los EPI’s para el uso privado en la protección contra el calor como, por ejemplo, guantes de horno como los que se suelen utilizar para uso doméstico. Otra novedad es que la venta online se incluye específicamente dentro del ámbito de aplicación del Reglamento, de manera que no exista un vacío legal ni otra normativa para este tipo de comercialización, hecho que permitirá incrementar la vigilancia y poner fin a los problemas y a la mala praxis que se está produciendo actualmente con algunos productos que se venden a través de la red.

También se incluye por primera vez en el texto legal la categorización de los EPI’s. Hasta el momento el uso práctico de las categorías se había extendido en todo el territorio europeo, pero no se encontraban reflejadas en la normativa. Las categorías de los EPI’s se realizarán en función del riesgo al que protejan:

  • Cat I: Riesgos mínimos. En este sentido se ha eliminado un apartado previsto en la Directiva 89/686 CEE sobre “pequeños impactos y vibraciones”.
  • Cat III: Riesgos muy graves. Se han añadido algunos riesgos como: agentes biológicos nocivos, riesgos de ahogamiento, cortes por sierra de cadenas manuales, chorros de alta presión, heridas de bala o apuñalamiento y ruidos nocivos.
  • Cat II: Los riesgos que no estén incluidos en ninguna de las dos categorías anteriores.

Todos los agentes implicados tienen su responsabilidad

Todos los agentes implicados en la cadena de suministro y distribución de los EPI’s deben tomar las medidas oportunas para garantizar que los equipos no presenten problemas y sean totalmente conformes al nuevo Reglamento.

  • Los fabricantes deberán identificar cada EPI con su nombre o marca, así como su dirección de contacto y el número de lote o serie del equipo (salvo que sea materialmente imposible). Además, deberán incluir en la documentación técnica una evaluación de riesgos tanto de los usos previstos, como de los previsibles. También, deberán adjuntar un ejemplar de la declaración de conformidad o indicar donde puede descargarse. Los fabricantes serán los responsables de realizar la evaluación de conformidad. En función de la categoría, deberán realizar unos procedimientos distintos en cada una de las fases. Lo más importante es que el EPI se acaba sometiendo a un examen UE de tipo (hasta el momento denominado CE de tipo) por parte de un organismo notificado.  La validez del certificado de examen UE de tipo se fija en un máximo de 5 años.
  • Los importadores tendrán que asegurarse de que el fabricante (muchas veces de países fuera de la Unión) haya cumplido sus obligaciones. También deberán identificar su nombre o marca comercial y dirección postal de contacto en el EPI.
  • Los distribuidores deberán dominar los productos que están comercializando, conociendo las condiciones en las que el EPI debe ser suministrado. Tendrán la obligación de participar en las tareas de vigilancia del mercado que desempeñan las autoridades nacionales competentes, así como facilitarles toda la información que se les requiera.

Unos años de periodo transitorio

El Reglamento entró en vigor el 21 de abril de 2016 pero su aplicación empezó el pasado 21 de abril de 2018. Sin embargo, fabricantes e importadores pueden seguir poniendo en el mercado EPI’s conformes a la anterior Directiva 89/686/CEE, tal y como se explica en la siguiente tabla:

Del 21/04/2018 al 21/04/2019 Se pueden comercializar EPI’s que:

·         Sean conformes a la Directiva 89/686/CEE.

·         Los conformes al Reglamento 2016/425.

 

Del 21/04/2019 al 21/04/2023 ·         Solamente pueden ponerse en el mercado los EPI’s certificados de acuerdo con el Reglamento 2016/425.

·         Los EPI’s conformes a la Directiva 89/686/CEE puestos en el mercado antes del 21 de abril de 2019 siguen siendo válidos, salvo que los certificados de examen CE expedidos expiren antes del 21 de abril de 2023.

 

A partir del 21/04/2023 ·         Todos los EPI’s deben estar certificados de acuerdo con el Reglamento 2016/425.

·         No pueden existir EPI’s certificados de acuerdo con la Directiva 89/686/CEE.

 

 

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