Ya hace un año que se detectó el primer positivo de Covid-19 en España. Desde entonces, más de 67.000 personas han perdido la vida en nuestro país y se han infectado más de 3 millones de ciudadanos. Durante el último año palabras como confinamiento, estado de alarma, restricciones, epidemiólogo, mascarilla o gel hidroalcohólico se han convertido en más que habituales en nuestras conversaciones del día a día.
Sin embargo, en las últimas semanas destacan tres nuevas: Pfizer, Moderna y AstraZeneca. Las vacunas han llegado y, por fin, se empieza a ver la luz al final del túnel. No obstante, con su aparición ha empezado a surgir un intenso debate sobre la obligatoriedad de la vacunación, y no solo a nivel personal, sino también a nivel profesional y empresarial. En este post de Conversia intentamos responder a la gran planteada pregunta: ¿puede una empresa obligar a sus empleados a vacunarse?
El paciente debe prestar su consentimiento ante cualquier tratamiento
Para poder hablar sobre la obligatoriedad de la vacunación en España debemos fijarnos en la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Concretamente, en su artículo 2 se establecen los principios básicos a tener en cuenta. Destacamos tres puntos de este artículo:
2. Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios (….).
3. El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.
4. Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley (…).
Por lo tanto, según la legislación vigente en España, la vacunación tiene carácter voluntario y es decisión de cada persona someterse a este tratamiento o no.
La única opción: aprobar una nueva normativa
Es cierto que esta normativa podría parecer que choca con la Ley 31/1995, de prevención de Riesgos Laborales, que establece que el empresario tiene la obligación de garantizar la salud y la seguridad de todos sus trabajadores. Sin embargo, el artículo 22 de la LPRL, sobre la Vigilancia de la salud, recuerda que la “vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento”.
Por lo tanto, el marco normativo actual no respalda que ningún empresario obligue a sus empleados a vacunarse de la Covid-19 como un tratamiento preventivo obligatorio, ni siquiera a colectivos concretos que trabajan en primera línea, como sanitarios o cuerpos de seguridad.
En el marco normativo actual, la única forma por la que los empresarios podrían obligar a los empleados a vacunarse sería que el Gobierno aprobara una nueva norma, basada en la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, alegando que existe un peligro para la salud de la población. Sin embargo, después de un año del inicio de la pandemia, parece un escenario improbable.
En este sentido, deben considerarse varias sentencias previas dictadas por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo en las que se habla de tres factores a tener en cuenta ante una obligatoriedad de este tipo:
- Idoneidad: A pesar de que en la actualidad la vacuna parece eficaz para la inmunización del sujeto, los estudios científicos realizados hasta hoy no establecen su duración, su efectividad ante posibles mutaciones o la capacidad de contagio de los ciudadanos vacunados. En conclusión.
- Necesidad: La necesidad se entiende como que no existe ninguna otra alternativa para frenar el contagio del virus. Este hecho ha sido desmontado ya que en la actualidad existen otras medidas para evitar el contagio (uso de mascarilla, distancia social, lavado de manos…), medidas menos invasivas y respetuosas con los derechos fundamentales de los empleados.
- Proporcionalidad: En el mismo sentido de lo expuesto anteriormente, al existir otras medidas de prevención aptas, no se considera proporcional imponer una medida que supone una limitación de derechos fundamentales del trabajador (derecho a la integridad física e intimidad personal).
El caso gallego: obligación de vacunar a través de una nueva ley
Como comentábamos en el apartado anterior, la única opción para obligar a los ciudadanos a vacunarse es crear una nueva normativa. Y en esta fase se encuentra el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Galicia. La semana pasada el Parlamento gallego aprobó por mayoría, y con los votos en contra de toda la oposición, una reforma de la ley de Salud Pública que incluiría la frase “podría obligarse la vacunación de los ciudadanos”. Además, en el texto se contemplan multas que van de los 1.000 a los 600.000 euros) para distintas infracciones sobre la salud pública, entre las que se incluye la negativa a la vacunación. Se establecen tres niveles (leve, grave o muy grave) que se determinarán en función “del riesgo o daño que cause para la salud de la población”.
Según un portavoz del Partido Popular gallego (mayoritario en el hemiciclo), lo que se pretende “es tener un soporte legal para actuar por nuestra cuenta, ya que el Gobierno (español) no nos ha dado esta herramienta, si la situación se descontrolara”. Un ejemplo que destacó es el de “obligar a un sanitario a vacunarse si ese profesional se negara”. Sin embargo, confirmó que también podría aplicarse esa misma medida con cualquier ciudadano.
Fuentes judiciales ya han indicado que esta normativa tendrá que ser avalada por una resolución judicial e, incluso, por el Tribunal Constitucional, en caso de que algún particular denunciara que se están vulnerando sus derechos.
En conclusión, por el momento, las empresas no pueden obligar a los empleados a vacunarse. Sin embargo, sí que pueden recomendarlo a sus trabajadores, como una medida más de protección ante el contagio de la Covid-19.
Puedes leer más noticias relacionadas con PRL y Covid-19 en este blog de Conversia.
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