Como vimos hace unas semanas en este mismo blog de Conversia, la obligación de la integración de la actividad preventiva en el conjunto de actividades y decisiones de la empresa, que contempla el artículo 1.1 del Real Decreto 39/1997, debe aplicarse tanto en los procesos técnicos, como en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se desarrolle. Este proceso debe estar liderado por la dirección de la empresa, que debe implicarse en su implantación global, de tal modo que las directrices y recursos empleados lleguen a la totalidad de los miembros de la organización.
Recordamos que para que el empresario pueda llevar un control efectivo dentro de su compañía, éste debe estructurar los recursos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo la actividad preventiva dentro de su empresa y, de este modo, llevar un control de los riesgos que puedan existir y siempre garantizando la salud de sus trabajadores y de terceros. Para conseguirlo deberá:
- Elaborar, implantar y aplicar un plan de prevención de riesgos laborales.
- Evaluar los riesgos.
- Planificar y ejecutar la actividad preventiva.
En este post de Conversia nos centraremos en explicar los elementos que configuran la evaluación de los riesgos.
¿En qué consiste la evaluación de los riesgos?
La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.
¿Qué se debe evaluar?
Se deben evaluar los riesgos presentes en cada puesto de trabajo. Para ello, se tendrán en cuenta, por un lado, las condiciones de trabajo existentes y, por otro, el trabajador que ocupa el puesto. Entre muchos aspectos, la evaluación de riesgos tomará en consideración los siguientes:
- Las características de los locales.
- Las instalaciones.
- Los equipos de trabajo existentes.
- Los agentes químicos, físicos y biológicos presentes o empleados en el trabajo.
- La propia organización y ordenación del trabajo en la medida en que influyan en la magnitud de los riesgos.
- Asimismo, deberá tenerse en cuenta la posibilidad de que el trabajador que ocupe ese puesto de trabajo sea especialmente sensible, ya sea por sus características personales o por su estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones.
Asimismo, se tendrán en cuenta los agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico de exposición. Con el fin de evitar la exposición de riesgos, se adoptarán las medidas previstas en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La evaluación debe servir para identificar los elementos peligrosos, los trabajadores expuestos y la magnitud de los riesgos. Al final del proceso, deberá documentarse la evaluación de los riesgos, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.
¿Cuándo se debe efectuar la evaluación de los riesgos?
La evaluación de los riesgos que no hayan podido evitarse deberá extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran dichos riesgos y deberá realizarse o revisarse:
- Al inicio de la actividad.
- Cuando se empleen nuevos equipos, tecnologías, preparados o sustancias o se modifique el acondicionamiento de los lugares de trabajo.
- Cuando se cambien las condiciones de trabajo.
- Cuando se incorpore un trabajador especialmente sensible.
- Cuando se hayan detectado daños en la salud de los trabajadores.
- Cuando se haya apreciado a través de los controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes.
- Cuando así lo establezca una disposición específica, convenio colectivo o acuerdo entre empresario y representantes de los trabajadores.
¿Quién puede efectuar la evaluación de los riesgos?
La evaluación ha de realizarse por personal técnico competente que forme parte de la organización de recursos para las actividades preventivas y que cuente, con la capacidad y aptitud necesaria para desarrollar las funciones, según correspondan, de nivel básico, intermedio o superior definidas en el Reglamento de los Servicios de Prevención (aprobado por Real Decreto 39/1997).
Descubre en nuestro blog de Conversia más noticias referentes a la prevención de los riesgos laborales.
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