Las aseguradoras tendrán que pagar a la sanidad pública los gastos médicos de por vida que necesite un lesionado por accidente de tráfico.
Han transcurrido ya más de veinte años desde la entrada en vigor en 1995 del Sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico. Tras una larga espera, este pasado 1 de enero ha entrado en vigor la nueva valoración de indemnizaciones de víctimas de accidentes de tráfico, recogida en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, y que viene a sustituir a la normativa anterior.
Reformas en el ámbito de accidentes de tráfico
Durante este tiempo, el conjunto de reformas que en el ámbito comunitario se han emprendido en relación con el seguro del automóvil, tendentes todas ellas a incrementar la protección a las víctimas de accidentes de tráfico mediante la garantía de una indemnización suficiente, justifican la conveniencia de revisar el sistema con el fin de introducir las modificaciones necesarias.
Novedades relacionadas con dicha normativa
La Ley ha sido elaborada por un comité de expertos en el que están representadas las compañías de seguros, las asociaciones de víctimas, la fiscalía y la abogacía. Las novedades más destacadas son:
- La inclusión de los nuevos modelos familiares presentes en la sociedad actual.
- La consideración de las amas de casa.
- Las aseguradoras tendrán que pagar a la sanidad pública los gastos médicos de por vida que necesiten los lesionados por accidentes de tráfico.
Entre los diferentes actores han elaborado un sistema de indemnizaciones que se va a distribuir en cinco grupos familiares formados por el cónyuge y los hijos, entre los que se incluyen parejas de hecho; posibles cónyuges e hijos anteriores; padres; hermanos; y allegados. También es novedad la inclusión de las amas de casa. Si sufren un accidente de tráfico, sus familiares recibirán una compensación equivalente al de una persona que recibe el salario mínimo interprofesional.
¿Quién se encargará de indemnizar a las víctimas?
Serán las aseguradoras quienes se ocupen de los tratamientos de las víctimas de los accidentes de tráfico de por vida. Hasta ahora, sólo se ocupaban hasta el día de su curación o en el que finalizasen las secuelas. Del mismo modo, existe la posibilidad de que, ante una accidente de tráfico, el perjudicado perciba la indemnización en forma de renta vitalicia en lugar de en un único pago, sobre todo, en los casos de menores o personas declaradas incapaces en que el juez lo estime necesario para proteger mejor sus intereses.
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