Autobus ilustrar post Conversia¿Se sigue considerando “in itinere” un accidente sufrido por un empleado de regreso a casa a pesar de haberse desviado para hacer algunos recados particulares a la salida del trabajo? Descubre en este post de Conversia la sentencia del Tribunal Supremo ante un caso en el que la trabajadora sufrió un accidente en un autobús de vuelta a casa, tras haber realizado previamente unas pequeñas compras personales.

Accidente laboral pese haber parado a comprar yogures

El Tribunal Supremo ha considerado “in itinere” un accidente que sufrió una trabajadora cuando volvía a casa en un autobús, a pesar de que ésta se hubiese demorado y desviado del trayecto para realizar unos recados personales entre la salida del trabajo y el momento de coger el transporte público. Concretamente, la empleada decidió hacer una pequeña parada en su camino de vuelta a casa para comprar en un supermercado.

La ley establece que, para calificarse como accidente “in itinere” (laboral) el trabajador no debe interrumpir o modificar el trayecto por causas ajenas al trabajo, tal y como contábamos en este post de Conversia hace un año y medio. A pesar de esto, el Supremo ha establecido que realizar unas pequeñas compras forma parte de la conducta normal de cualquier persona, ya que “responde a patrones usuales de convivencia o comportamiento de la gente común”. En este sentido, el más alto tribunal considera que “la demora por la simple compra de unos yogures se entiende como una gestión razonable que responde a patrones usuales de comportamiento y a criterios de normalidad de conducta, en los términos que refiere nuestra flexibilizadora jurisprudencia”.

Cuatro elementos que determinan si un accidente es “in itinere” o no

Para que un accidente sea considerado “in itinere”, es decir laboral, debe producirse en el desplazamiento entre el puesto de trabajo y el domicilio del trabajador, o al revés. Además, la Ley establece cuatro elementos fundamentales que deben tenerse en cuenta:

  • Elemento geográfico: el accidente se tiene que producir en el trayecto habitual entre el domicilio del empleado y su lugar de trabajo. Además, se entiende como domicilio su residencia legal, el domicilio habitual o una segunda residencia, entre otros.
  • Elemento teleológico: la causa del desplazamiento solo puede ser por motivos laborales, excluyendo del trayecto motivos ajenos al trabajo, incluso desvíos para realizar encargos personales.
  • Elemento cronológico: el accidente debe producirse en el plazo de tiempo habitual que conlleve el trayecto. Si por motivos extralaborales la duración aumenta, el accidente dejaría de considerarse “in itinere”.
  • Elemento de idoneidad del medio: el método de desplazamiento utilizado por el trabajador debe ser el adecuado, sin que este implique una mayor posibilidad de riesgo.

Volviendo al caso que ocupa este artículo de Conversia, el magistrado consideró que, indudablemente, se cumplían con tres de los cuatro elementos que configuran la laboralidad de un accidente: el geográfico, el teleológico y el de idoneidad del medio. Para el juez, el único elemento que podía presentar duda era el cronológico, el cual se vio alterado en menos de una hora. Según la sentencia, ese momento en que se produce la disrupción temporal de aproximadamente una hora no constituye diferencia relevante respecto a la calificación del accidente como laboral, “pues incluso a estos últimos efectos, el supuesto ahora enjuiciado se ajusta más adecuadamente a la configuración legal y jurisprudencial del accidente in itinere”.

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