El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) considera que no se ha vulnerado el derecho a la desconexión digital de una trabajadora que recibía mensajes de WhatsApp, fuera de su jornada laboral, en un grupo creado por la propia empresa.

La sentencia, de 23 de noviembre de 2022, expone que no existía ningún requerimiento de la empresa que obligase a responder. El fallo judicial recoge que “no existe ningún requerimiento de respuesta inmediata, orden de mantenerse conectada u obligación de estar integrada en el grupo de WhatsApp”.

De este modo, el TSXG ha manifestado que no ha quedado acreditada la violación del derecho a la desconexión digital porque la demandante, fuera de su horario laboral, podía no responder y no se ha detectado ningún tipo de sanción o amonestación por no hacerlo.

El caso

La demandante prestaba servicios en una farmacia. La mujer interpuso una demanda sobre vulneración de derechos fundamentales (acoso laboral) alegando, entre otros extremos, que se había vulnerado su derecho a la desconexión digital. Según la denunciante, la empresa le escribía por WhatsApp fuera de su horario laboral, exigiendo de la misma una respuesta inmediata y, en determinadas ocasiones, la realización de gestiones que no eran de su exclusiva competencia. Para ello, aportó una serie de mensajes que contenían distintas preguntas o requerimientos a un grupo de WhatsApp en el que estaban todos los miembros de la farmacia, recogiéndose cinco comunicaciones efectuadas en un espacio temporal de 15 meses.

En su sentencia, el TSXG cree que no puede corroborarse si los mensajes enviados, al menos algunos de ellos, lo eran o no en horario de trabajo, puesto que ninguna de las partes enfrentadas aportó documentos que acreditasen el horario oficial de la trabajadora afectada. Además, el Tribunal apunta que los mensajes de WhatsApp “no eran frecuentes” y que, pese a que podía observarse alguna impertinencia en el grupo de WhatsApp (aludiendo a que la trabajadora leía los mensajes y no los contestaba), no se detectó sanción, amonestación, recordatorio o comportamiento tendente a la que la demandante tuviese que atender de forma rápida o urgente tales comunicaciones.

No respetar la desconexión digital y el derecho al descanso conlleva sanciones

Comunicarse con las personas trabajadoras fuera del horario laboral (llamada de teléfono, Whastapp o correo electrónico) puede conllevar una multa de hasta 7.500 euros. Según el artículo 7.5 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISO) se establece como infracción grave “la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo”.

Regulación del derecho a la desconexión digital

Mientras que en España no hay una regulación específica para legislar la desconexión digital, países como Francia cuentan con un texto legal desde principios de 2017. En esta norma se procura garantizar el respeto al tiempo de descanso y vacaciones de los trabajadores a través de la restricción del uso de las tecnologías de la comunicación cuando estos no se encuentren en su puesto de trabajo. Todo mediante la constitución de una vía para la regulación, en principio consensuada, y en función de las necesidades productivas de cada empresa. Si bien, la LOPDGDD (Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales) regula el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral en España (art. 88).

En España hay convenios colectivos que ya regulan el derecho a la desconexión digital. Uno de los últimos ha sido el XX Convenio sectorial de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad. El convenio, que afecta a 200.000 trabajadores, tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. A este respecto, la asociación profesional y los sindicatos consideran que la regulación de la desconexión digital contribuye a la salud de las personas trabajadoras disminuyendo, entre otras, la fatiga tecnológica o estrés, y mejorando, de esta manera, el clima laboral y la calidad del trabajo. Además, la desconexión digital es necesaria para hacer viable la conciliación de la vida personal y laboral, reforzando así las diferentes medidas reguladas en esta materia.

Otros convenidos que recogen este derecho es el del sector de grandes almacenes o el X convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias.

Obligación de establecer un protocolo

Todas las empresas (sea cual sea su número de empleados o su sector de actividad) están obligadas a elaborar e implantar un protocolo de desconexión digital, según el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y en el artículo 18 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.