El Consejo de Ministros aprobó el pasado 13 de septiembre La remisión a Cortes del Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones (LGT), que ya se encuentra en el Congreso de los Diputados para su tramitación. Esta Ley, de quedar como figura en el Proyecto introducirá una serie de cambios significativos en la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE).
La modificación más llamativa es que, con la nueva norma, no será necesario advertir con las palabras “publicidad” o “publi” en las webs que lleven inserciones publicitarias o en las comunicaciones electrónicas de carácter comercial. El artículo 20 de la LSSI-CE, en su primer apartado, señala: “Las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica deberán ser claramente identificables como tales y la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan también deberá ser claramente identificable. En el caso en el que tengan lugar a través de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente incluirán al comienzo del mensaje la palabra «publicidad» o la abreviatura «publi»”.
Según el nuevo texto, los prestadores de servicios de la sociedad de la información ya no tendrán la obligación de identificar la publicidad con estas palabras, aunque no deben quedar dudas del carácter comercial de estas comunicaciones. Sobre todo, de cara a posibles denuncias que los receptores de la publicidad puedan presentar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). El proyecto de ley sólo obliga a que “las comunicaciones comerciales sean identificables como tales”.
El remitente de la publicidad debe, además, facilitar al receptor la posibilidad de darse de baja del envío de publicidad mediante correo electrónico u otra dirección equivalente. De esta forma, se amplía la oposición que puede ejercer el usuario al envío de publicidad, que de momento sólo puede realizarse a través de direcciones electrónicas válidas.
En lo relativo a las cookies (herramientas que utilizan buscadores o sitios web para conocer los hábitos de navegación del usuario), desaparece la obligación de que el usuario deba realizar una acción expresa para consentir su instalación cuando se instale o actualice el navegador. Sin embargo, el proyecto de ley mantiene la necesidad del consentimiento general para la instalación de las cookies.
El régimen sancionador también ha sufrido cambios. Una de las novedades es que protege al usuario frente al spam, que pasa a considerarse infracción grave, tal y como señala el texto: “El envío insistente de comunicaciones comerciales al correo de un mismo destinatario será infracción grave”. En cuanto a las sanciones en sí, éstas se moderan al introducir una nueva figura: el apercibimiento. Es decir, antes de la sanción, los órganos competentes podrán apercibir al infractor para que adopte las medidas necesarias correctoras necesarias para que cese en su conducta. Las sanciones también podrán ser rebajadas si el infractor cumple una serie de condiciones.
Finalmente, la Ley de Firma Electrónica también sufre una modificación, al ampliarse de dos a cinco años el plazo de validez de los certificados reconocidos.
COMENTARIOS RECIENTES