La entidad bancaria ha sido sancionada por dos multas de más de un millón de euros por incumplimiento del deber de comunicación prevista en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales.
El Tribunal Supremo confirmó, este pasado mes de octubre, dos multas por más de un millón de euros impuestas al Banco Espíritu Santo (BES) por incumplimiento del deber de comunicación vinculada a la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.
El Gobierno multó a la sucursal española del banco portugués con 150.000 euros y 960.000 euros y dos amonestaciones públicas, al ser considerado responsable de dos infracciones muy graves por incumplimiento del deber de comunicación previsto en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales (LPBC).
Según la sentencia, la Unidad de Prevención del Blanqueo de Capitales (UPBC) de la entidad incumplió con el deber de comunicación al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, de operaciones en movimientos de fondos sospechosos realizados por clientes de la entidad relacionados con el blanqueo de capitales.
El Consejo de Ministros rechazó la petición del Banco Espirito Santo, que había reclamado que la multa no se publicara en el BOE. El auto considera que existe claro interés público en este asunto, en aras de la transparencia bancaria.
Cualquier empresa o persona física que realice operaciones de adquisición o comercio definidas en el art. 2 de la LPBC será considerado sujeto obligado. En Conversia Protección de Datos analizamos y asesoramos a nuestros clientes, para ayudarles a adecuar su actividad al cumplimiento de la normativa en materia de prevención del blanqueo de capitales.
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