La Ley 10/2010, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del terrorismo, establecía en sus disposiciones finales un plazo de un año desde su entrada en vigor para la aprobación del Reglamento de desarrollo. Transcurridos más de tres años sin este Reglamento, el Gobierno se comprometió a aprobarlo antes de que finalizara el presente 2013. Sin embargo, y aunque se ha aprobado el Proyecto de Reglamento, actualmente aún continúa en fase de consulta.
La Ley de 2010 es una transposición de la Directiva de 2005, sobre la prevención del blanqueo de capitales, que a su vez tuvo en cuenta todas las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que habían sido revisadas por este organismo en 2003.
Próximamente, España se someterá al examen del GAFI, que verificará que la implantación de los estándares establecidos en la Directiva de 2005, y ampliados por la Directiva de 2006, referida a las personas del medio político, se han transpuesto de forma correcta y completa a nuestra normativa. Y es que una mala calificación de este organismo encargado de velar por la lucha contra el blanqueo a nivel mundial supondría un fuerte varapalo para los intereses de España
El nuevo director del Servicio Ejecutivo de la Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC), Juan Manuel Vega, será el encargado de “lidiar” con GAFI la próxima primavera. Por eso, es muy posible que el nuevo Reglamento, e incluso un cambio en la Ley que desarrolla, no se hagan esperar, muchas de las obligaciones impuestas por la Ley quedaban supeditadas a su desarrollo reglamentario.
La Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo regula el funcionamiento y coordinación de dos Comisiones, la de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, presidida por el Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior; y la de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, presidida por el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía y Competitividad.
El borrador sometido a audiencia pública es “coherente”, según el Gobierno, ya que tiene en cuenta las nuevas 40 recomendaciones acordadas por GAFI para así tratar de evitar los costes asociados a un cambio reiterado de la regulación en esta materia. Durante estos más de tres años sin reglamento ha continuado vigente el Reglamento aprobado por Real Decreto en 1995, que fue revisado y modificado mediante Real Decreto en 2005, por lo que «no se ha producido vacío legal alguno», señaló el Ejecutivo. No obstante, el nuevo Reglamento adecuará los principios de proporcionalidad respecto de las obligaciones de los Sujetos Obligados a cumplir con la Ley 10/2010, estableciendo medidas de cumplimiento con diferente alcance, según el caso, en función de variables como el volumen de negocio de los Sujetos Obligados o el número de trabajadores y colaboradores que tenga en plantilla.
La Ley, que traspone la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo, regula las obligaciones, las actuaciones y los procedimientos para prevenir e impedir la utilización del sistema financiero, así como de otros sectores de actividad económica, para el blanqueo de capitales procedentes de cualquier tipo de participación en la comisión de un delito.
La norma establece la obligación de comunicar las operaciones que presenten indicios de estar relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Asimismo, regula la obligación de comunicación sistemática de operaciones al SEPBLAC e impone la obligación a quienes deben cumplir la Ley de contar con procedimientos y órganos internos para la prevención del blanqueo de capitales. Ahora, el nuevo reglamento definirá y desarrollará cómo llevar a cabo todo esto.
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