España transpone la quinta directiva europea en materia de blanqueo de capitales a su legislación, con más de un año de demora. Entre las novedades destacan la inclusión de nuevos sujetos obligados, la creación de un registro único de titularidades reales o la ampliación de las obligaciones de información sobre transporte de efectivo y medios de pago, entre otras. En este post de Conversia lo analizamos.

Nuevos sujetos obligados para prevenir el blanqueo de capitales

Al fin España ha traspuesto la Directiva Europea 2018/843/UE en materia de prevención de blanqueo de capitales en su ordenamiento jurídico. La norma, más conocida como quinta directiva, debería haber sido transpuesta antes del 10 de enero de 2020; sin embargo, no fue hasta el pasado 27 de abril de 2021 que, mediante el Real Decreto-ley 7/2021 se modificó la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.  

Pero, ¿qué novedades introduce?

En primer lugar, incorpora nuevos sujetos obligados. Concretamente:

  • Entidades aseguradoras autorizadas.
  • Promotores inmobiliarios y profesionales de actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa o arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una transacción por una renta total anual igual o superior a 120.000 euros o a una renta mensual igual o superior a 10.000 euros.
  • Cualquier persona que se comprometa a prestar de manera directa o a través de otras personas, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal.
  • Quienes comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades o actúen como intermediarios.
  • Los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual y de custodia de monederos electrónicos.

Registro único de titularidades reales

En segundo lugar, se asume la creación de un registro único de titularidades reales, gestionado por el Ministerio de Justicia. Con el objetivo de disponer de información más fiable y terminar con la dispersión existente en la actualidad, este registro centralizará la información de Registro mercantil, Registro de Fundaciones, Registro de Asociaciones o en bases de datos notariales, entre otros.

En tercer lugar, se establece la obligación de obtención, conservación y actualización de la información del titular real. En este sentido, empresas y profesionales deben comunicar al órgano de representación la identidad de las personas físicas que controlan o son las beneficiarias últimas de las sociedades mercantiles, las fundaciones o las asociaciones. En caso de no existir una persona física que posea la sociedad, se considerará que ejerce dicho control el administrador.

Otra de las novedades introducidas es la consideración de persona con responsabilidad pública a dos sujetos nuevos:

  • Cargos de alta dirección de partidos políticos con representación autonómica y local.
  • Personas que desempeñen funciones públicas importantes en las organizaciones internacionales acreditadas en España.

Fichero de titularidades financieras

En relación con el Fichero de titularidades financieras, encontramos varios aspectos novedosos:

  1. Hasta el momento, solo aportaban información al Fichero las entidades de crédito. Ahora se obliga también a las entidades de dinero electrónico y las entidades de pago.
  • Otro aspecto es que, hasta ahora, dichas entidades solo declaraban en el fichero cuentas corrientes, de ahorro y depósitos. Con la quinta directiva se añade la declaración de cajas de seguridad y cuentas de pago.
  • Se completa el listado de organismos que pueden acceder al Fichero para investigar delitos relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. En este sentido, tienen acceso: órganos jurisdiccionales competentes en la materia, Ministerio Fiscal, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policías Autonómicas competentes en la materia, Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, Secretaría de la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo y el Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

Finalmente, también se amplían las obligaciones de información sobre transporte de efectivo y medios de pago, incluyendo dos nuevas categorías de medios de pago que deben declararse:

  • Tarjetas prepago no vinculadas a una cuenta bancaria.
  • Materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez (ej.: oro).

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