A pesar de que el Registro de Criptomonedas del Banco de España está operativo desde finales de octubre de 2021, no ha sido hasta el mes de febrero de 2022 que el supervisor bancario ha empezado a registrar proveedores de servicio de criptomonedas en la plataforma. En este post de Conversia explicamos el propósito de este registro.

Combatir el blanqueo de capitales: condición para figurar en el Registro

Desde hace unos años, las criptomonedas están captando la atención de todos, también de los criminales que han aprovechado la falta de normativas en esta materia para lucrarse y hacer negocios fraudulentos. Sin embargo, los organismos y las instituciones se han puesto manos a la obra para empezar a controlar las operaciones que se realizan con este tipo de activos.

De este modo, y gracias al Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, se ha incluido esta materia en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. Una de las medidas fue crear el Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.

Este Registro, gestionado por el Banco de España y operativo desde octubre de 2021, controla todas las entidades que ofrecen estos servicios de criptodivisas. Todas las personas físicas y jurídicas que ofrezcan este tipo de servicios en España, es decir, que tengan clientes españoles, deben apuntarse en este Registro, sea cual sea su nacionalidad. También lo deben hacer las personas físicas y jurídicas que tengan domicilio en  España, con independencia de la ubicación de los destinatarios del servicio. Para formar parte del registro deben cumplimentar diversa información, tanto en relación con la prevención de blanqueo de capitales, como en referencia al cumplimiento de los requisitos de honorabilidad comercial y profesional, así como realizar el correspondiente análisis de riesgos en prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo análisis de riesgo o facilitar las políticas internas de buen gobierno implementadas.

Los proveedores que ya estaban realizando este tipo de actividades disponían hasta el pasado 29 de enero de 2022 para inscribirse y el Banco de España tiene de término hasta tres meses después de la solicitud para incluirlos en el registro. En este mes de febrero, el supervisor bancario ha realizado tres inscripciones: dos proveedores con servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y un tercero con este servicio así como el de salvaguarda o custodia de claves critpográficas privadas en nombre de sus clientes para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales.

El hecho de no inscribirse y seguir operando puede conllevar la imposición de multas a los proveedores de entre 150.000 euros y 10 millones de euros. Estas sanciones también pueden alcanzar a quienes ejerzan cargos de administración o dirección y sean responsables de la infracción.

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