La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establece una serie de sujetos obligados que tienen el deber de informar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC) cuando tienen el conocimiento o evidencia de que se está produciendo un posible delito de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo. Estas obligaciones de información se establecen en la misma ley (capítulo III) y también se establecen los dos tipos de comunicación. Estas son: por indicio y sistemática.

Comunicación por indicio: esta comunicación debe ser por iniciativa propia y se debe realizar siempre que se localice algún indicio de riesgo. Los sujetos obligados, especificados en el artículo 2.1. de la LPBC, tienen la obligación de enviar una comunicación por indicio al SEPBLAC si, tras realizar el “examen especial”, se detecta un indicio o certeza de que se pueda relacionar la operación examinada con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. En esta información, debe figurar:

  • Relación e identificación de las personas físicas o jurídicas.
  • Actividad conocida de las personas que participan.
  • Relación de operaciones vinculadas y fechas.
  • Gestiones realizadas para investigar la operación comunicada.
  • Exposición de las circunstancias que puedan originar el indicio.
  • Otros datos relevantes para la PBC.

Comunicaciones sistemáticas: se realizan de forma periódica al servicio ejecutivo de la comisión. Su periodicidad y el tipo de operaciones que están sometidas será determinada por el propio servicio ejecutivo.

Opinión de Sònia Pont, consultora de Conversia, sobre el Informe de Análisis de Riesgo

Para evitar problemas o denuncias ante el SEPBLAC, es necesario establecer una serie de medidas a nivel interno para detectar operaciones sospechosas, así como aplicar medidas de prevenció y control. Entre estas obligaciones, destaca el informe de análisis de riesgo. Se trata de un documento en el que los sujetos obligados identifican y evaluan los posibles riesgos. Este informe constituirá la base de todo el sistema de prevención y, a partir de los riesgos descritos, se diseñarán las medidas y procedimientos necesarios que serán recogidos en manual.

El RD 304/2014 en su artículo 32 sobre análisis de riesgo establece unos mínimos para el informe que deberá iniciarse con la cumplimentación de los datos básicos e identificativos del sujeto obligado. En este primer paso, además, se hará constar la información general sobre la actividad y características del sujeto obligado, la descripción del grupo empresarial y sus filiales, así como la posible actuación a través de agentes o mediadores. Además, debe tener en cuenta los tipos de clientes, países o la zona geográfica de actividad del sujeto obligado para evaluar si hay participación en paraísos fiscales o países con alto nivel de corrupción y similares.

También se deberá incluir una descripción sobre las actividades, productos o servicios que ofrece el sujeto obligado, haciendo especial hincapié en aquellos que presenten más riesgo de ser utilizados para el blanqueo de dinero. Además, se debe especificar si hay uso de dinero en efectivo, tarjetas de crédito o prepago, cheques y transferencias para el ingreso, movimiento y transmisión de los fondos.

En opinión de Sònia Pont, el uso de las nuevas tecnologías y la digitalización «supone un valor añadido en el sector, facilitando el servicio al cliente al automatizar varias tareas del proceso para el cumplimiento de la normativa”.