El SEPBLAC realiza seguimientos específicos en el ámbito inmobiliario para comprobar el cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales.
Por desgracia, desde hace ya unos años, estamos acostumbrados a oír numerosos casos de blanqueo de capitales en el ámbito inmobiliario. La actividad inmobiliaria tiene un vínculo doble respeto al blanqueo de capitales, ya que puede ser el origen y el destino de dinero no lícito. Su origen puede estar relacionado con la corrupción de determinadas operaciones inmobiliarias que generan dinero negro. Por otro lado, puede ser destino de acciones de blanqueo porque uno de los usos más frecuentes del dinero negro es la compra de inmuebles.
Actualmente, el número de empresas inmobiliarias que trabajan para el cumplimiento de la normativa en Prevención del Blanqueo de Capitales (LPBC) ha aumentado, pero aun así, el SEPBLAC realiza seguimientos específicos ya que se ha constatado que durante los últimos años ha sido uno de los sectores que ha concentrado un porcentaje elevado de capitales procedentes de actividades ilegales.
Obligaciones de las promotoras y gestores inmobiliarios
Para las inmobiliarias y todos aquellos que ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles, el artículo 2.1 de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales establece las siguientes obligaciones:
- Identificación del cliente.
- Examen de operaciones sospechosas
- Deber de conservación de documentos al menos durante 10 años.
- Cumplimiento de información requerida por el SEPBLAC.
- Abstención de ejecución de operaciones sospechosas.
- Deber de confidencialidad.
- Implantar órganos de control interno en el caso de que la empresa supere los 25 trabajadores, y nombramiento de un responsable de cumplimiento ante el SEPBLAC.
- Disponer de un Manual de Prevención de Blanqueo de Capitales que incluya las medidas de control y detección de infracciones.
- Formación de los empleados. Los órganos de control interno deberán estar dotados de medios humanos, materiales, técnicos y organizativos adecuados para el cumplimiento de sus funciones y al frente del mismo existirá responsable encargado de remitir al SEPBLAC, o recibir de este, la información, solicitudes o requerimientos que deriven de esta normativa.
El pasado mes de mayo se publicaron las nuevas obligaciones del nuevo Reglamento de Prevención de Blanqueo de Capitales, entre ellas el Análisis de Riesgo como enfoque global , para prevenir la actividad de clientes que observen un riesgo elevado, atendiendo a características como son la nacionalidad, la tipología del cliente o la actividad que desempeña.
El incumplimiento de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, supone un alto factor de riesgo no solo para las empresas inmobiliarias sino para los propios administradores y directivos, que pueden afectar no solo en términos económicos sino también en imagen pública y reputación. De ahí la importancia de adecuar la empresa al cumplimiento de la normativa vigente. Cualquier consulta no duden en ponerse en contacto con Conversia Protección de Datos.
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