Los sujetos obligados por la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales deben tomar una serie de medidas de control interno para prevenir la comisión de este tipo de delitos y evitar problemas con la justicia. En la siguiente infografía de Conversia te nombramos las principales medidas de control interno que existen y te explicamos brevemente en qué consisten en el desarrollo del siguiente post.

Las medidas de control interno son todas aquellas medidas que las organizaciones o personas físicas sujetas a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo deberán aprobar y plasmar por escrito en materia de prevención, información a terceros o conservación de documentos, entre otras. Todas estas medidas tienen por objetivo prevenir e impedir cualquier operación vinculada con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Los sujetos obligados deben aplicar las siguientes medidas de control interno con el objetivo de evitar problemas en relación con la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo:

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Unidad técnica

Aquellos sujetos obligados que tengan un volumen de negocios anual superior a los 50 millones de euros, o cuyo balance general anual exceda de 43 millones de euros, deberán contar con una unidad técnica para el tratamiento y el análisis de la información. Esta unidad deberá tener personal con dedicación exclusiva, especializado y formado.

Órgano de control interno

Las organizaciones obligadas deben crear un órgano de control interno (OCI) que contará con la representación de las distintas áreas de negocio del sujeto obligado, y se encargará de la aplicación de las políticas y procedimientos de prevención del blanqueo de capitales.

No será obligatorio establecer un OCI para los corredores de seguros y los sujetos obligados comprendidos en los apartados i) y siguientes del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, que, con inclusión de los agentes, ocupen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios o balance general anual no supere los 10 millones de euros. En estos casos, las funciones del OCI serán desarrolladas por el representante ante el SEPBLAC. No obstante, dicha excepción no será aplicable a aquellos sujetos obligados que se encuentren integrados en un grupo empresarial que supere las cifras establecidas.

Plan anual de formación para empleados

Los empleados de los sujetos obligados deben conocer las exigencias de la Ley 10/2010, de 28 de abril. Por este motivo, será necesario disponer de un plan de formación en materia de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, según lo establecido en el artículo 39 del Reglamento de la Ley. Además, los sujetos deberán acreditar que su representante ante el SEPBLAC ha recibido una formación adecuada para desempeñar sus funciones sin problemas.

Estas 5 primeras medidas de control interno prevén excepciones entre los sujetos obligados: corredores de seguros y sujetos obligados comprendidos en los apartados i) a u) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, que, con inclusión de los agentes, ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios o balance general anual no supere los 2 millones de euros. Esta excepción no se podrá aplicar en aquellos sujetos obligados que se integren en un grupo empresarial, el cual supere dichas cifras.

Examen anual realizado por un experto externo 

Las medidas de control interno serán examinadas anualmente por un experto externo. El resultado del examen será un informe escrito en el que se explicarán las medidas de control interno existentes, valorando su eficacia y proponiendo, en caso necesario, rectificaciones o mejoras. En los dos años sucesivos al primer examen, este podrá ser sustituido por un informe de seguimiento.

Elaboración de un manual de prevención o de control interno

Para librarse de problemas, las organizaciones obligadas deben aprobar un manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Este deberá ser actualizado regularmente, dejando por escrito las medidas de control interno que se han adoptado. El manual podrá ser revisado por el SEPBLAC.

Nombramiento del Representante ante el SEPBLAC

Los sujetos obligados deben designar un representante ante el SEPBLAC, que será el responsable del cumplimiento de las obligaciones de información establecidas en la Ley. Debe ser una persona residente en España que ejerza de administrador o director de la sociedad. El representante puede autorizar hasta dos personas para que actúen bajo su dirección y responsabilidad.

La propuesta de nombramiento del representante (y autorizados) debe ir acompañada de una descripción detallada de su trayectoria profesional. Una vez presentada, el SEPBLAC puede realizar observaciones, de forma argumentada.

Políticas y procedimientos

Con el objetivo de prevenir e impedir operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales, los sujetos obligados han de aprobar por escrito y aplicar políticas y procedimientos adecuados en distintas materias: diligencia debida, información, conservación de documentos, control interno, evaluación y gestión de riesgos, garantía del cumplimiento de las disposiciones pertinentes, comunicación y admisión de clientes.

 

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