Todas las oficinas de cambio de moneda que se encuentren en España deben cumplir con la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales (LPBC) de forma voluntaria.
Las empresas que se dedican al cambio de moneda en España, deben cumplir con las obligaciones de información y diligencia debida que establece la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo, dado que las entidades que se dedican a la mencionada actividad son consideras como Sujetos Obligados. Asimismo, cuando éstas tengan más de diez empleados o superen los dos millones de volumen de negocio anual, deberán nombrar un representante ante el Servicio Ejecutivo (SEPBLAC) a través de la presentación de un formulario oficial. Este nombramiento deberá estar siempre actualizado, por lo que si se produce algún cambio en el representante habrá de notificarse de nuevo al SEPBLAC.
Manual para la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales
Aparte de lo mencionado, los operadores de compraventa o intercambio de moneda deben elaborar un Manual de Prevención de Blanqueo de Capitales en el que se determinen las medidas de control interno adaptadas a sus necesidades mediante un análisis de riesgo, y en el que se expongan también las políticas y procedimientos que llevan a cabo para cumplir la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales. Este manual deberá estar a disposición del SEPBLAC.
Toda la documentación e información derivadas de su actividad deberá ser conservada durante un periodo de diez años. Anualmente, deberán someterse a una auditoría externa llevada a cabo por un experto dado de alta en el Servicio Ejecutivo de Comisión.
Formación en Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales
Finalmente, otra de las obligaciones de estos sujetos obligados es garantizar la formación a los empleados en lo que respecta a la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y financiación de terrorismo.
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