Deberán aplicarse medidas de diligencia debida simplificadas, reforzadas o normales, en función del tipo de cliente y del riesgo que estén asumiendo con él.
Las medidas de diligencia debida que establece la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación de Terrorismo (LPBC) son las medidas estándar que deben aplicar los sujetos obligados a sus clientes. Habrán de aplicarse medidas de diligencia debida simplificadas, reforzadas o normales, en función del tipo de cliente y del riesgo que estén asumiendo con él.
Estas medidas deben aplicarse no sólo a nuevos clientes, sino también a los clientes ya existentes cuando contraten nuevos productos o se lleven a cabo ciertas operaciones de carácter complejo o de volumen considerable.
Por otra parte, cuando un sujeto obligado no pueda aplicar a algún cliente las medidas de diligencia debida en materia de prevención del blanqueo de capitales dispuestas en la Ley, deberá desestimar la posibilidad de hacer negocios con dicho cliente.
La Ley también contempla la posibilidad de que se pueda delegar en terceros la aplicación de las medidas de prevención siempre que éstos sean también sujetos obligados a la Ley. Los sujetos obligados serán plenamente responsables de la relación de negocios con sus clientes, aun cuando el incumplimiento de alguna de las medidas sea imputable al tercero al que se contrató para que aplicara tales medidas.
La contratación de este servicio a un tercero tendrá que estar plasmada en un contrato de servicios que refleje por escrito las obligaciones contraídas por ambas partes, tomando en consideración en este caso también el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
Conversia dispone de dos soluciones para ayudar a sus clientes a cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales. Cada una de ellas cuenta con un efectivo plan de actuación para cubrir, de forma amplia, las obligaciones y exigencias previstas por la Ley.
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