Imagen de billetes para ilustrar post sobre denuncias A principios de septiembre, España incorporó la cuarta directiva europea en materia de prevención del blanqueo de capitales en su legislación. Desde Bruselas se había denunciado reiteradamente la demora de esta integración y, a mediados de julio, la Comisión Europea concedió a España un ultimátum de dos meses para hacerlo, bajo la amenaza de llevar al estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en caso de no cumplirlo. Te contamos las nuevas medidas que se han incorporado a la Ley 10/2010, de 28 de abril, en este post de Conversia.

Nuevas medidas en materia de prevención del blanqueo de capitales

El pasado 4 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 11/2018 de transposición de directivas europeas en diversas materias, entre ellas, la prevención del blanqueo de capitales. Este Real Decreto-Ley (RD-L) modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, con la finalidad de incorporar la Directiva 2015/849, que establece obligaciones adicionales a las de la ley española en materia de licencia o registro de prestadores de servicios a sociedades, así como la modificación del régimen de sanciones y el establecimiento de canales de denuncia.

Entre los cambios producidos, destacamos los siguientes:

  1. Aplicación de medidas de diligencia debida reforzada a personas con responsabilidad pública.
  2. Nuevo sistema de comunicación o denuncias.
  3. Creación del registro de prestadores de servicios a sociedades.
  4. Endurecimiento de las sanciones.

Aplicación de medidas de diligencia debida reforzada a personas con responsabilidad pública

Las medidas de diligencia debida reforzadas serán aplicadas tanto a las personas con responsabilidad pública extranjeras como a las nacionales. Hasta el momento, este tipo de medidas solo se aplicaban directamente a las personas con responsabilidad pública extranjeras, mientras que las nacionales se adaptaba caso por caso, dependiendo de la persona, de sus funciones y del producto que contratara. En este sentido, la Comisión de Prevención del Blanqueo publicará una lista de los puestos considerados como persona con responsabilidad pública española.

Nuevo sistema de comunicación o denuncias

Otra de las novedades del RD-L es el establecimiento de un sistema de comunicación o denuncias de infracciones. Los sujetos obligados deben contar con canales específicos internos para la denuncia de conductas que vulneren la Ley o los procedimientos aprobados por la organización. Estos canales deben estar a disposición de empleados y directivos para poder comunicar (incluso anónimamente) información relevante sobre posibles incumplimientos en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, su normativa o referentes a las políticas internas implementadas.

Asimismo, la Administración también deberá crear canales para la denuncia de posibles incumplimientos de la normativa. En caso de no cumplir con esta nueva obligación, es decir, no implantar el canal de denuncias, se considerará infracción leve y conllevará una sanción de hasta 60.000 euros.

Creación del registro de prestadores de servicios a sociedades

Otra novedad es la creación del registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos. La Ley determina algunos supuestos en los que se obliga a los profesionales que realizan labores de asesoramiento de empresas a inscribirse en el Registro mercantil. Por tanto, aumenta el número de profesionales afectados por la ley antiblaqueo. La norma establece un plazo de un año desde la entrada en vigor para el cumplimiento de esta nueva obligación. Además, la inscripción en este registro deberá renovarse anualmente.

Endurecimiento de las sanciones

El RD-L adapta el importe máximo de las sanciones a los establecidos por la normativa de la UE. Se establece que:

  • Sanciones por infracciones muy graves: el importe mínimo será de 150.000 euros y el máximo de 10.000.000 euros (antes 1.500.000). En cada caso, la sanción podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras:
    • El 10% del volumen de negocio anual del sujeto obligado (antes era del 5%).
    • El duplo del contenido económico de la operación por la que ha sido sancionado.
    • El quíntuplo del importe de los beneficios derivados de la infracción (cuando los beneficios puedan determinarse).

En referencia a las infracciones cometidas por los cargos responsables de la infracción, el importe máximo de la sanción se incrementa de 600.000 a 10.000.000 de euros.

  • Sanciones por infracciones graves: el importe mínimo será de 60.000 euros y el máximo de 5.000.000 euros. En cada caso, la sanción podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras:
    • El 10% del volumen de negocio anual total del sujeto obligado.
    • El tanto del contenido económico de la operación por la que ha sido sancionado más un 50%.
    • El triple del importe de los beneficios derivados de la infracción (cuando los beneficios puedan determinarse).

Respecto a las sanciones de los cargos responsables el límite máximo pasa de 60.000 a 5.000.000 de euros y el período de inhabilitación se incrementa de 1 a 5 años.

Otros cambios y obligaciones

Otras novedades destacadas que incorpora la cuarta directiva a la legislación española son las siguientes:

  • Obligación de que el Representante ante el SEPBLAC sea una persona que resida en España y ejerza cargo de administración o dirección de la sociedad. En los grupos que integren varios sujetos obligados, el Representante deberá ser único y tendrá el cargo de administración o dirección de la sociedad dominante del grupo.
  • Reducción del importe límite para aquellos comerciantes que utilizan medios de pago en efectivo, bajándolo de 15.000 a 10.000 euros.
  • Los sujetos obligados deberán conservar, durante un período de 10 años, la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010.
  • Se especifica que se consideran sujetos obligados a las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar, tanto presenciales como por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o interactivos.
  • Se establece que los casinos deberán aplicar la totalidad de las medidas de diligencia debida cuando realicen transacciones por un valor igual o superior a 2.000 euros.
  • Por primera vez, los expertos externos pueden ser sancionados por ser responsables de la infracción en cuestión, con multas mínimas de 3.000 euros y máximas de hasta 5.000.000 euros.

Consulta en este blog de Conversia más noticias sobre la Ley 10/2010, así como otros posts sobre denuncias por blanqueo de capitales.