El Gobierno se ha comprometido a aprobar antes de que finalice este 2013 el Reglamento de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. Esta norma nació en abril de 2010 con la idea de tener un reglamento que la desarrollara en un plazo máximo de un año. Sin embargo, han pasado más de tres y la Ley continúa huérfana, aunque ya se ha dado a conocer un borrador del texto, lo que da cierta veracidad a las intenciones del Ejecutivo de aprobar el Real Decreto del nuevo reglamento antes de que concluya el año.
La importancia del reglamento reside en que muchas de las obligaciones impuestas por la Ley quedaban supeditadas a su desarrollo reglamentario. De ahí la premura que desde muchos sectores se ha exigido al Gobierno para su aprobación. En contestación a una pregunta parlamentaria formulada por CiU, el Ejecutivo explicó que el proceso de revisión de los estándares internacionales contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, que se inició en 2010, «aconsejó posponer» la aprobación del reglamento para la ejecución de la norma.
La Ley 10/2010 sobre Prevención del Blanqueo de Capitales regula el funcionamiento y coordinación de dos Comisiones, la de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo, presidida por el Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, y la de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, presidida por el secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía y Competitividad.
El borrador sometido a audiencia pública es “coherente”, según el Gobierno, ya que tiene en cuenta las nuevas 40 recomendaciones acordadas por el Grupo de Acción Financiera (GAFI-FATF) para así tratar de evitar los costes asociados a un cambio reiterado de la regulación en esta materia. Durante estos más de tres años sin reglamento ha continuado vigente el Reglamento aprobado por Real Decreto en 1995, por lo que «no se ha producido vacío legal alguno», señala el Ejecutivo.
La Ley, que traspone la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo, y que ha de desarrollar el reglamento a aprobar este año, regula las obligaciones, las actuaciones y los procedimientos para prevenir e impedir la utilización del sistema financiero, así como de otros sectores de actividad económica, para el blanqueo de capitales procedentes de cualquier tipo de participación en la comisión de un delito.
La norma establece la obligación de comunicar las operaciones que presenten indicios de estar relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
Asímismo, regula la obligación de comunicación sistemática de operaciones al Servicio Ejecutivo de la Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC) e impone la obligación a quienes deben cumplir la Ley de contar con procedimientos y órganos internos para la prevención del blanqueo de capitales. Ahora, el nuevo reglamento definirá y desarrollará cómo llevar a cabo todo esto.
Por otra parte, la Ley exige a las entidades españolas que establezcan en sus sucursales y filiales en el extranjero procedimientos internos de prevención del blanqueo de capitales y establece un cuadro sancionador común a los distintos tipos de sujetos obligados.
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