En 2015, el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (Sepblac) tramitó 4.757 operaciones sospechosas de Blanqueo de Capitales, es decir, un 2,5% más respecto al año anterior. Estas operaciones sospechosas son fruto de las comunicaciones por indicio envidadas por parte de sujetos obligados, como entidades financieras o autoridades nacionales, entre otros. Pero, ¿sabes exactamente cuál es el proceso para realizar estas denuncias? En Conversia te lo contamos.
La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establece una serie de sujetos obligados que tienen el deber de informar al SEPBLAC cuando tienen el conocimiento de que se está produciendo una actividad relacionada con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Estas obligaciones de información se definen en el capítulo III de la misma ley, en el cuál también se establece los dos tipos de comunicaciones diferentes que existen: por indicio y sistemáticas.
Las comunicaciones por indicio: denuncias en casos puntuales
Los sujetos obligados, especificados en el artículo 2.1 de la Ley, a excepción de los comprendidos en los puntos v) e y), tienen la obligación de enviar una comunicación por indicio al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias si, tras realizar el “examen especial”, se detecta un indicio o certeza de qué se pueda relacionar la operación examinada con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Esta comunicación debe ser por iniciativa propia y se debe realizar siempre que se localice algún indicio de riesgo. Esta comunicación debe contener la información que se especifica en la siguiente infografía.
Es decir, se tiene que identificar qué personas físicas o jurídicas han participado en la operación, la actividad conocida de éstas, juntamente con la relación de operaciones a las que se refieren, indicando datos como su naturaleza, la moneda con la que se han realizado, la cuantía, los lugares de ejecución o los instrumentos de pago o cobro utilizados, entre otros. También se debe exponer qué gestiones ha realizado el sujeto obligado para la investigación de la operación que se está comunicando, así como explicar las circunstancias de toda índole de las que pueda deducirse que ha habido el indicio o certeza de relación con blanqueo de capitales o con la financiación del terrorismo, o que pongan de manifiesto la falta de justificación económica, profesional o de negocio para la realización de la operación. Además, también se debe añadir otros datos relevantes para la prevención del blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
Si tras realizar un examen especial, no se detectan sospechas de blanqueo de capitales, el sujeto obligado no tiene que enviar ningún tipo de declaración ni comunicación negativa al SEPBLAC.
Comunicaciones sistemáticas: informes semestrales
Las comunicaciones sistemáticas son un tipo de notificaciones que deben hacer una parte de los sujetos obligados (los comprendidos entre los puntos a) y j) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, exceptuando los corredores de seguros y las empresas de asesoramiento financiero). Se trata de realizar una comunicación de forma periódica al Servicio Ejecutivo de la Comisión. Sin embargo, la periodicidad de las comunicaciones y el tipo de operaciones que están sometidas a esta obligación será determinada por el propio Servicio Ejecutivo.
En este caso, si a lo largo de un semestre (enero-julio o julio-diciembre) no se ha producido ninguna operación de este tipo, se deberá comunicar igualmente al Servicio Ejecutivo a través de una declaración semestral negativa.
Además, si se detecta un indicio de relación con el blanqueo de capitales en una operación sujeta a comunicación sistemática, también se deberá realizar una comunicación por indicio, a pesar de haber realizado anteriormente comunicaciones sistemáticas para la misma operación.
Infórmate sobre más noticias relacionadas con denuncias y sanciones en blanqueo de capitales en este blog de Conversia.
COMENTARIOS RECIENTES