La división española de la multinacional especializada en servicios de envío de dinero en todo el mundo, MoneyGram, fue multada el pasado mes de julio por el Gobierno español con 1,05 millones de euros por infracción «muy grave» de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (LPBC). La sanción se enmarca en la llamada ‘Operación Emperador’, que destapó la supuesta trama financiera y de blanqueo liderada por el empresario Gao Ping, en nuestro país.

Según la investigación (el caso se encuentra aún en fase de instrucción en la Audiencia Nacional), gran parte de las remesas enviadas a China desde sus oficinas de Madrid procedían de las redes de blanqueo de la mafia china. La Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales ya había alertado en su día de que MoneyGram no estaba avisando, con la premura a la que está obligada por ley, de las sospechosas cantidades de dinero que se enviaban.

La elevada multa a MoneyGram es por incumplimiento del deber de comunicación a la Autoridad de Control cuando existen indicios de que se están realizando operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales. Entre las sospechas figuraban las de los propios empleados de la multinacional, que a través de informes internos manifestaron su creencia de que estos envíos estaban relacionados con este tipo delictivo.

La Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (Ley 10/2010, de 28 de abril) establece una extensa relación de sujetos obligados al cumplimiento de la misma. En dicha relación figuran aseguradoras y corredores de seguros, comerciantes de joyas y arte, servicios y sociedades de inversión, transporte y custodia de fondos, intermediarios financieros, asesores fiscales, contables, jurídicos y mercantiles, entre otros.

Estos sujetos obligados tienen el deber de implantar numerosas medidas, desarrollar diferentes procedimientos internos para dar un correcto cumplimiento de esta normativa, así como realizar comunicaciones periódicas al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC).

Entre las acciones que se consideran como blanqueo de capitales está la conservación o transferencia de bienes, a sabiendas de que éstos proceden de una actividad delictiva, con el propósito de ocultar su origen ilícito; la ocultación o el encubrimiento de la naturaleza o el origen de bienes, a sabiendas de que éstos proceden de una actividad delictiva, o la adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas de su procedencia ilícita.

Los sujetos obligados deben cumplir con una serie de requerimientos, como son:

  • Medidas de prevención y diligencia debida. Existen medidas normales, simplificadas y reforzadas para detectar operaciones sospechosas. Las reforzadas serían de aplicación para casos de riesgo elevado de blanqueo.
  • Comunicaciones al SEPBLAC. Están obligados a comunicar a este organismo todo posible incumplimiento de la normativa. Si se tratan de indicios, cuando se detecten; y sistemáticamente realizarán comunicaciones de forma periódica al propio SEPBLAC. Las entidades de crédito están sometidas a más control por representar un mayor riesgo para la prevención del blanqueo de capitales.
  • Colaboración. Los sujetos obligados deben proporcionar al SEPBLAC toda la documentación que se les requiera de operaciones realizadas con clientes. Según la Ley, esta documentación se debe guardar por un plazo de 10 años.
  • Control interno. Todas aquellas medidas de control, gestión, asesoramiento y capacitación interna que deberán aplicar todos los sujetos obligados por la Ley, los cuales, además, se deberán someter anualmente a un examen por un experto externo. El manual de control interno deberá recoger todo lo relacionado con la protección de los datos de los clientes, quienes no estarán protegidos por la LOPD en las comunicaciones confidenciales al SEPBLAC.
  • Formación a los empleados. Una de las principales obligaciones de los sujetos obligados es la elaboración de un Plan Anual de Formación a los empleados que gestionen una actividad inherente al movimiento de dinero. Existen empresas externas que proporcionan servicios de este tipo con excelentes resultados.

Las sanciones por incumplimiento de la LPBC van desde 60.000 euros a 1.500.000 euros o cuantías mayores en función de las infracciones cometidas. Por ejemplo, una empresa puede ser multada con hasta 60.000 euros por omisión de la obligación de identificación del titular; con hasta 150.000 euros por omitir la obligación de aprobar por escrito y aplicar los procedimientos adecuados de control interno; y con hasta 1.500.000 euros por omisión del deber de comunicación por indicio, cuando algún sujeto obligado tenga la certeza o el indicio de que se esté produciendo algún hecho u operación de blanqueo.

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