cajero atm para ilustrar post de conversiaEn los últimos meses, hay quiénes han recibido una notificación de su entidad bancaria en la que se les solicitaba que facilitaran al banco una copia actualizada de su nómina o un certificado de ingresos. En la mayoría de las ocasiones, esta notificación advertía que, en caso de no hacerlo, la cuenta quedaría bloqueada. En este post de Conversia te explicamos a qué se debe esta comunicación.

¿La Ley obliga a facilitar documentación al banco?

Hace 9 años que se aprobó la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Esta obliga a las entidades bancarias a tener claramente identificados a todos sus clientes, así como reunir y mantener actualizada una serie de documentación como el DNI, la nómina o el certificado de ingresos. En caso de no disponer de estos registros, la normativa establece que los bancos deben bloquear las cuentas de los clientes. La normativa concedió un periodo de 5 años para que las entidades bancarias pudieran recabar toda la documentación, finalizando dicho periodo el 30 de abril de 2015.

Pero como ya hemos mencionado, la Ley 10/2010, así como el Real Decreto 304/2014 que aprobó el Reglamento de la citada Ley, obliga a que esta información y documentación esté actualizada e, incluso, fija unos periodos para hacerlo. Según el Artículo 11 de este Real Decreto, “los sujetos obligados (bancos) realizarán periódicamente procesos de revisión con objeto de asegurar que los documentos, datos e informaciones obtenidos como consecuencia de la aplicación de las medidas de debida diligencia se mantengan actualizados y se encuentren vigentes”.

Con respeto a la periodicidad de revisión de la documentación, se establece que aquellos clientes con un riesgo superior de blanqueo de capitales (extranjeros y cargos públicos) deberán actualizar sus datos de forma anual. Para el resto de clientes, la normativa deja que sean las entidades bancarias las que establezcan la frecuencia de las revisiones, que suele ser de tres años para los clientes de riesgo medio y de cinco para los clientes de riesgo bajo.

¿Qué ocurre en caso de no actualizar los datos?

En caso de no actualizar los datos que la entidad bancaria solicita, el banco bloquea la cuenta, de manera que no puede realizarse ningún tipo de operación: ingresar dinero, retirar efectivo, ejecutar pagos o realizar transferencias, entre otras. Asimismo, el bloqueo de la cuenta también supone la devolución inmediata de los recibos domiciliados en esta. Este hecho comporta graves problemas  ya que, aunque la cuenta se desbloquee posteriormente, al pasar cinco días desde la devolución de un recibo, el banco no puede recuperarlo y el cliente tiene que contactar con la compañía que pasó el recibo para solicitar de nuevo el cargo al banco.

 

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