A raíz del caso de la entidad de pago Safe Interenvíos, y de otros muy similares, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha dictaminado que la normativa española es contraria a la regulación europea de antiblanqueo.
Safe Interenvíos, entidad de pagos, denunció al BBVA, Banco Sabadell y Liberbank, después de que le cerraran las cuentas con las que operaba y le exigieran conocer la identidad de sus clientes. Ante la demanda presentada por Safe Interenvíos, los bancos niegan lo ocurrido y declaran que se centraron en el protocolo de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Esta situación conllevó que la Audiencia provincial de Barcelona se pusiera en contacto con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quién ha dictaminado que la normativa española en el ámbito del blanqueo de capitales, es contraria a la regulación europea, al permitir generalizar la presunción de que las transacciones de las entidades de pago son sospechosas, y pide que sean las autoridades y no los bancos quienes decidan qué medidas aplicar.
El papel de Anaed en relación con el blanqueo de capitales
La Asociación Española de Entidades de Pago (Anaed) ha recopilado un registro de las cuentas que la banca ha cerrado a las firmas de su sector en los últimos años, y lo ha entregado a los tribunales.
Según José Hervás, asesor jurídico de Anaed, las entidades de pago vienen padeciendo prácticas restrictivas de los bancos, mediante la cancelación de las cuentas, la negativa a la apertura de las mismas o el establecimiento de condiciones inasumibles de prestación de servicio.
Los argumentos de los procedimientos judiciales se centran en que “No se trata de un problema de competencia, sino de aplicación de la normativa antiblanqueo por parte de los bancos, una normativa que en España es particularmente estricta y exigente”.
Normativa que vela por las entidades de pago
Directiva 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015
El pasado diciembre se publicó la directiva 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015. Esta directiva establece que “los Estados miembros velarán por que las entidades de pago tengan acceso a los servicios de cuentas de pago de las entidades de crédito de forma objetiva, no discriminatoria y proporcionada”, para que así “presten servicios de pago sin obstáculos y con eficiencia”.
Ante esto, el Tribunal Europeo obligará a adaptar la ley española flexibilizando la normativa antiblanqueo y señalando en qué casos una transferencia puede ser sospechosa.
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