león del congreso de los diputados El pasado viernes, 9 de febrero, el Consejo de Ministros aprobó modificar parcialmente la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo. El texto, redactado por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, pretende adaptar la normativa española al marco europeo. Descubre las principales novedades que se incorporarán en este post de Conversia.

Adaptarse a la normativa europea

Luz verde a la primera vuelta del Anteproyecto de Ley que modificará parcialmente la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales, un cambio que persigue adaptar la legislación española a la normativa europea. En este sentido, la reforma también incorporará las novedades de la V Directiva Europea de Blanqueo, cuya publicación está prevista que se produzca durante el primer semestre de 2018.

Después de ser aprobado por el Consejo de Ministros, el texto deberá conseguir ahora los dictámenes correspondientes de diferentes organismos como, por ejemplo, el del Consejo de Estado. A continuación, el texto pasará nuevamente al Consejo de Ministros, donde deberá ser aprobado como Proyecto de Ley, antes de iniciar la tramitación parlamentaria.

Principales novedades que incorporará la reforma de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales

  • Ampliación de los sujetos obligados afectados por la normativa. Se incorporan nuevos sujetos como aquellas personas que intermedien en alquileres con renta mensual superior a 10.000 euros, las plataformas de financiación participativa (crowdfunding), las sociedades gestoras de fondos de titulación o aquellas sociedades que dominen dentro de un grupo de empresas en el que haya dos o más entidades que lleven a cabo actividades sometidas a las obligaciones impuestas por la Ley.
  • Refuerzo de medidas preventivas en el trato con países extranjeros. Se intensifican las medidas preventivas a aplicar por parte de aquellos sujetos obligados que tengan relaciones con países extranjeros que presenten deficiencias estratégicas en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
  • Desarrollo de mecanismos para facilitar las denuncias. Se deben desarrollar mecanismos para facilitar las denuncias sobre incumplimientos de la normativa de prevención de blanqueo, en doble vertiente: las entidades sujetas a la ley (bancos, aseguradoras, despachos de abogados, notarios…) deben crear mecanismos de denuncia interna; el SEPBLAC tiene que contar con un sistema para recibir y canalizar estas denuncias.
  • Mayor control sobre las personas con responsabilidad pública. Se refuerzan los controles para aquellas personas que tengan responsabilidad pública, tanto a nivel nacional como extranjero, considerándolas a todas con responsabilidades de alto riesgo. Además, se endurece el régimen aplicable a estas personas.
  • Creación de un registro de prestadores de servicios a sociedades. Este registro contendrá aquellos sujetos cuya actividad sea la creación de sociedades para terceros o cesiones de domicilio, entre otras.
  • Modificación del contenido del Fichero de Titularidades Financieras. Este Fichero, creado con la finalidad de prevenir e impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, contenía, hasta ahora, datos de apertura o cancelación de cuentas corrientes, cuentas de ahorros, cuentas de valores y depósitos a plazo. Con la reforma pasará a incluir cajas de seguridad y cuentas de pago.
  • Creación de bases o sistemas comunes de almacenamiento de datos. Se establece la posibilidad de crear bases o sistemas comunes de almacenamiento de datos recabados en los procesos de identificación de clientes. De esta manera, las entidades podrán ahorrar en recursos al poder compartir esta información. Estos sistemas se pondrán en marcha con pleno respeto a la Ley de Protección de Datos.
  • Cambios en el régimen sancionador. Se modifica el régimen sancionador por incumplimiento de la normativa de prevención. Incrementa el importe máximo de las multas por infracciones muy graves, pasando del 5% del patrimonio neto de la entidad (o 1,5 millones de euros) al 10% del volumen de negocio consolidado del grupo (o 5 millones de euros).
  • Cooperación europea. Se refuerzan los sistemas de cooperación entre los diferentes organismos europeos que supervisan y se dedican a esta materia.

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