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La coordinación de actividades empresariales permite garantizar las medidas de seguridad y prevención en los centros de trabajo en los que concurren personas trabajadoras de diferentes empresas, como es el caso de las Comunidades de Propietarios. En este artículo te hablamos de la importancia de realizar una correcta coordinación de actividades empresariales en el ámbito de las Comunidades de Propietarios para que sepas cuáles son sus obligaciones y responsabilidades. Comenzaremos explicando qué se entiende por Coordinación de Actividades Empresariales (CAE).
¿Qué es la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE)?
La Coordinación de Actividades Empresariales surge para dar soporte a la prevención de los riesgos derivados de la contratación y subcontratación empresarial. Así, puede definirse como una actividad dentro del área de prevención, con unas exigencias específicas, que se basa en poner en práctica los medios más adecuados para que cuando las personas trabajadoras de dos o más empresas coincidan en un mismo centro de trabajo, estas puedan cooperar entre sí con el fin de que dicha concurrencia de actividades no repercuta en la seguridad y salud de las personas trabajadoras. Por tanto, es necesario identificar una serie de riegos:
- Riesgos del centro y de su actividad
- Los de las tareas efectuadas por cada una de las empresas contratadas
- Los derivados de la concurrencia de las mismas
La subcontratación de tareas laborales es algo cada vez más habitual en la mayoría de las organizaciones. Las empresas recurren a la contratación de servicios de empresas terceras para la ejecución de determinados trabajos. Al ser esta una práctica cada vez más extendida y que está tomando una enorme dimensión en los últimos tiempos, necesita de unas medidas específicas de control que garanticen el cumplimiento de los procedimientos de trabajo y de las medidas de seguridad de cada organización y, sobre todo, que garantice en todo momento la seguridad y salud de las personas trabajadoras que participan en los trabajos.
La CAE es fundamental para tener bajo control la entrada, salida y confluencia de las personas trabajadoras en las instalaciones de una compañía.
La Coordinación de Actividades Empresariales en las Comunidades de Propietarios
Las Comunidades de Propietarios (CCPP) disponen habitualmente de personal propio o bien contratan a empresas o autónomos para llevar a cabo tareas de mantenimiento, limpieza, reparación de ascensores, obras, trabajos de jardinería, conserjería, etc.
La normativa (Ley de Prevención y RD 171/2004) indica que las Comunidades de Propietarios, al actuar como titulares del centro del trabajo, deben asumir la coordinación de actividades, informar de los riegos y de las medidas preventivas y de emergencia a todas las empresas o autónomos que contrate, además de vigilar su cumplimiento.
Obligaciones y responsabilidades de la Comunidades de Propietarios en la Coordinación de Actividades Empresariales
Antes de abordar las responsabilidades de las CCPP en la coordinación de actividades, debemos diferenciar dos casuísticas:
Comunidades de propietarios con personas trabajadoras
Al igual que cualquier otra empresa o entidad, están sujetas al cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995). Deben asumir la obligatoriedad de desarrollar la correspondiente actividad preventiva para velar por la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
Comunidades de propietarios sin personas trabajadoras
Como titulares de centro de trabajo (cualquier área, edificada o no, en la que las personas trabajadoras deban permanecer o a la que deban acceder por razones de trabajo) en el que pueden concurrir personas trabajadoras de diferentes empresas, deben asumir la responsabilidad de coordinación e informar a estas personas trabajadoras de los riesgos, medidas preventivas y medidas de emergencia, así como vigilar su cumplimiento (artículo 24 de la LPRL).
El RD 171/2004 establece la obligación de que los empresarios concurrentes en el centro de trabajo deberán definir los medios de coordinación para la prevención de riesgos laborales que consideren necesarios, antes del inicio de los trabajos. Las comunidades de propietarios, como titulares del centro de trabajo y empresario principal, deben informar a las empresas concurrentes y vigilar el cumplimiento de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas. Además, la comunidad exigirá a dichas empresas que acrediten por escrito que han cumplido con sus obligaciones en materia de información y formación respecto de las personas trabajadoras que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo.
¿Qué información deben proporcionar las comunidades de propietarios?
- Riesgos del centro de trabajo que puedan afectar a las empresas contratadas
- Medidas preventivas
- Medidas de emergencia
- Solicitar y analizar la información sobre los riesgos señalados por las empresas/autónomos contratados. La comunidad debe impartir las correspondientes instrucciones
- Solicitar a las empresas concurrentes la evaluación de riesgos y medidas preventivas de los trabajos a realizar que puedan afectar a las personas trabajadoras de otras empresas
- La información entregada a las empresas debe ser suficiente y proporcionarse:
- Antes del inicio de las actividades
- Cuando se produzcan cambios relevantes en las actividades concurrentes
- Cuando se produzca una situación de emergencia
Medios de coordinación en la CAE
Tal y como dispone el RD 171/2004, se consideran medios de coordinación en la actividad empresarial los siguientes supuestos:
- El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes
- La celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes
- Las reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, de los empresarios que carezcan de dichos comités con los delegados de prevención
- La impartición de instrucciones
- El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a las personas trabajadoras de las empresas concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación
- La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes
- La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas
Consecuencias del incumplimiento de la normativa en la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE)
El incumplimiento en materia de riesgos laborales en el seno de una comunidad de propietarios implica:
- Responsabilidad administrativa (sanciones – independientemente de si se ha producido un accidente laboral o no -)
- Responsabilidad penal (cuando se produce un incumplimiento en materia preventiva que ha conlleva riesgos graves para las personas trabajadoras)
- Responsabilidad civil (en caso de accidente o enfermedad profesional)
Externalización de la Coordinación de Actividades Empresariales en Comunidades de Propietarios
En Conversia, gracias a la alianza con Aspy Prevención, ofrecemos a las comunidades de propietarios un servicio adaptado en función de sus características en materia de prevención de riesgos laborales.
Propuesta Conversia:
Las actuaciones a llevar a cabo por Conversia en el asesoramiento de CAE son las siguientes:
- Ficha preventiva: elaboración de ficha informativa de los riesgos en atención al puesto de trabajo del personal concurrente
- Gestión con prestadores de servicios: entrega de documentación referente a las fichas preventivas a todos los prestadores de servicio de la comunidad
- Curso online: curso de CAE y Protección de Datos Personales
- Sello identificativo: Identifica que la Comunidad de Propietarios está siendo asesorada para la correcta implantación de la directrices, pautas y medidas a aplicar para la CAE.
La propuesta de Conversia para las CCPP diferencia entre Comunidades de Propietarios con o sin personas trabajadoras:
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Para CCPP CON personas trabajadoras Asesoramiento y adaptación a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), prestado por ASPY Prevención. Incluye: • Prevención Técnica • Medicina del Trabajo • Reconocimiento Médico | ASESORAMIENTO COORDINACIÓN ACTIVIDADES EMPRESARIALES Para CCPP SIN personas trabajadoras Asesoramiento para facilitar la correcta coordinación de actividades empresariales, con motivo de la concurrencia de servicios externos. Incluye: • Ficha técnica • Formación específica • Sello acreditativo |
Si quieres recibir más información al respecto, no dudes en llamarnos al 902 877 192 o escribirnos a atencion.cliente@conversia.es.
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