Los administradores de fincas son una figura clave en la gestión de las comunidades de vecinos. Su trabajo implica una gran carga de trabajo y responsabilidades, por lo que la mayoría de las comunidades optan por trasladar esta gestión a profesionales cualificados. Pero, ¿sabes cuáles son sus obligaciones y funciones? En este artículo te contamos cuáles son de la mano de Alexandra Andrés, consultora sénior en Conversia, que nos dará una serie de consejos para evitar problemas o denuncias en la gestión de las CCPP.

El rol del administrador de fincas se rige por el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal que recoge sus obligaciones, derechos y funciones. Según esta normativa, el administrador es el responsable de la gestión de patrimonios urbanos y rústicos. Las funciones básicas son:

  • Velar por el buen régimen del inmueble, sus instalaciones y servicios.
  • Preparar, con la debida antelación y someter a la junta, el plan de gastos, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
  • Atender a la conservación y mantenimiento del inmueble, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
  • Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y cobros procedentes (gestión proveedores).
  • Actuar, en su caso, como secretario de la junta y custodiar, a disposición de los titulares, la documentación de la comunidad (libros de actas, expedición de certificados, etc.).

¿Es necesario contratar un administrador de fincas?

La Ley de Propiedad Horizontal no establece la obligación de contar con un administrador de fincas, por lo que cualquier propietario puede asumir estas funciones, recayendo habitualmente en el presidente de la comunidad de propietarios. Sin embargo, la mayoría de las comunidades optan por la contratación externa, por el volumen de trabajo requerido para llevar a cabo una gestión eficaz. Como expertos en la materia, la opinión de Conversia es trasladar esta tarea a alguien cualificado, con amplia experiencia en Comunidades de Propietarios.

Los administradores de fincas son profesionales colegiados, así que ofrecen garantías sobre su formación y experiencia para el correcto cumplimiento de sus tareas.

Hay dos modalidades para formalizar el contrato con un administrador de fincas:

  • Contrato por prestación de servicios: el administrador ejerce como secretario de la junta de propietarios. Entre sus funciones está la recepción y archivado de comunicados, realizar notificaciones oportunas a los propietarios de la comunidad, etc.
  • Contrato mercantil: en este tipo de contrato es importante especificar los servicios contratados, los honorarios y la forma y condiciones de pago. Lo habitual es contratar a un administrador de fincas que ejerza como secretario y administrador.

En resumen, según la opinión de Conversia, las ventajas de derivar la gestión del inmueble a un administrador son muchas, puesto que, además de asumir toda la gestión contable, ofrecen un asesoramiento integral en materia jurídica y legal. También pueden actuar como mediadores de problemas entre vecinos o con el presidente en caso de conflictos. Igualmente, debido a su formación y experiencia, estarán al tanto de las novedades del sector en el ámbito legal o financiero, además de informarse sobre las subvenciones públicas para cometer obras en las comunidades.

Asesoramiento experto en materia preventiva

Las comunidades tienen una serie de obligaciones y responsabilidades en materia de riesgos laborales, sobre todo en lo referente a la Coordinación de Actividades Empresariales. La coordinación de actividades empresariales permite garantizar las medidas de seguridad y prevención en los centros de trabajo en los que concurren personas trabajadoras de diferentes empresas, como es el caso de las Comunidades de Propietarios.

Conversia, gracias a la alianza con Aspy Prevención, ofrece a las comunidades de propietarios un servicio adaptado en función de sus características en materia de prevención de riesgos laborales, dependiendo de si tienen o no personas trabajadoras.

La labor del Administrador de Fincas es informar de esta obligatoriedad y velar por el buen cumplimiento normativo de las Comunidades de Propietarios que administra.

Consulta nuestra propuesta en la web.