Artículo de Alexandra Andrés, consultora sénior de Conversia
Una sentencia reciente del Tribunal Supremo, nº486/2022, de 27 mayo, estipula que la Comunidad de Propietarios (CCPP) tiene la condición de agente económico, ya que desempeña una actividad económica en la que (a través de medios materiales y humanos – ya sean de directa contratación o terceros -) participa en la producción de servicios. Este aspecto es clave en la normativa de prevención y riesgos laborales aplicable a las Comunidades de Propietarios al tener la condición de “empresarios titulares” del centro de trabajo, lo que implica una serie de obligaciones en relación a la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE).
En este sentido, los magistrados consideran que todas las actividades externalizadas, como puede ser la conserjería, se identifican como “propia actividad”, puesto que se trata de un servicio puesto a disposición de quienes hacen uso de las viviendas o locales. Así, el Tribunal Supremo considera que estos servicios se enmarcan en el “ciclo productivo” de las CCPP.
La normativa CAE tiene como fin reforzar la protección universal de los trabajadores haciendo hincapié en que “todo trabajador debe estar protegido ante los riesgos inherentes a su labor. Y, por tanto, cualquier empresario, titular de su centro de trabajo, debe proteger a quiénes concurran en el mismo, con el fin de no incurrir en responsabilidades”. Este es el principio básico en el que se sustenta la obligatoriedad de la CAE.

Coordinación de Actividades Empresariales
La coordinación de actividades empresariales consiste en aplicar los medios más adecuados para que, cuando los trabajadores de dos o más empresas coincidan en un mismo centro de trabajo, estas puedan cooperar entre sí con el objetivo de que dicha concurrencia de actividades no repercuta en la seguridad y salud de los trabajadores.
Las CCPP, como titulares del centro de trabajo, son responsables de la aplicación correcta de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo desarrollados por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
¿Cuáles son las obligaciones de las CCPP como titulares del centro de trabajo?
- Deber de informar: las CCPP deben informar, antes del inicio de los trabajos, a los otros empresarios y trabajadores autónomos concurrentes, sobre los riesgos del propio centro de trabajo.
- Comunicar de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo.
- Deber de vigilancia: requerir a las empresas concurrentes la documentación necesaria para comprobar que las distintas contratas cumplen con sus obligaciones en temas preventivos (sobre los trabajos y personas que van a desarrollar tareas en la comunidad: evaluación, formación de los Coordinar la actividad preventiva con las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
¿Cuáles son los riegos de no cumplir con la normativa CAE?
El incumplimiento en materia de riesgos laborales en el seno de una comunidad de propietarios implica:
- Responsabilidad administrativa
- Responsabilidad penal
- Responsabilidad civil
Asesoramiento experto en materia preventiva
Conversia, gracias a la alianza con Aspy Prevención, ofrece a las comunidades de propietarios un servicio adaptado en función de sus características en materia de prevención de riesgos laborales, dependiendo de si tienen o no personas trabajadoras.
La labor del Administrador de Fincas es informar de esta obligatoriedad y velar por el buen cumplimiento normativo de las Comunidades de Propietarios que administra.
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