Bombero trabajando. La Seguridad Social ha calificado la fiebre Q como una enfermedad laboral de los bomberosLa Seguridad Social estableció que la invalidez de un bombero de Las Palmas de Gran Canaria, era consecuencia de una enfermedad común y se negó a concederle los beneficios fijados en la ley de enfermedad laboral.

Por el contrario, el Juzgado de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria ha reconocido por primera vez como enfermedad laboral la fiebre Q, a la que están expuestos los bomberos. La sentencia ampara a un bombero que padece una invalidez grave permanente como consecuencia de una infección por la bacteria Coixella Burnetti.

La Seguridad Social estableció que su invalidez era consecuencia de una enfermedad común y se negó a concederle los beneficios fijados en la ley para las enfermedades propias del trabajo. Por su parte, el Juzgado determinó que la bacteria causante de la fiebre Q aparece citada en la legislación que regula la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición a agentes biológicos en el trabajo. Asimismo, constató que el decreto que reglamenta las enfermedades laborales reconoce como tales las infecciones que sufran “las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que hay un probado riesgo de infección, así como el personal de auxilio y del orden público”.

Para el juez, es claro que un bombero no es personal sanitario, ni tampoco auxiliar, pero sí realiza «labores de orden público». En la opinión del propio juez, «No cabe duda de que la labor de los bomberos puede incluirse en el orden público sin forzar el concepto, máxime cuando la práctica nos indica que la labor policial, médica y de los bomberos coincide en muchas ocasiones en accidentes graves tales como los de tráfico, desalojos o inundaciones». Asimismo concluyó que “cabe recordar que los bomberos, entre otras intervenciones, realizan actuaciones en aguas sucias en inundaciones, fuegos residuales en vertederos, contenedores de basura, incluso trabajan entre materias orgánicas en descomposición”.

En un comunicado, el sindicato Comisiones Obreras subrayó que esta sentencia “constituye un precedente a nivel nacional”. Y es que la exposición, condiciones de trabajo e indefensión de los bomberos es un tema polémico que adquiere notoriedad a menudo.

La supuesta exclusión normativa de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en los Servicios de Bomberos ha creado mucha confusión y ha provocado dudas interpretativas sobre el alcance de las obligaciones que en materia de seguridad y salud laboral tiene la Administración Pública, a través de sus responsables técnicos y políticos, con el personal de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de las respectivas Administraciones.

Es importante dejar claro que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es de aplicación a las actividades de los bomberos, independientemente de si se dedican a combatir un incendio o a prestar auxilio en cualquier situación de accidente o riesgo, puesto que se desarrollan en condiciones habituales, conforme a la misión encomendada al desempeño de sus funciones.

Este principio general de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales solo puede verse afectado y ceder ante situaciones de riesgo colectivo grave como, por ejemplo, catástrofes naturales o tecnológicas, atentados, accidentes graves u otros acontecimientos de la misma índole. La gravedad y magnitud de estas situaciones requieren la adopción de medidas extraordinarias para la protección de la vida, de la salud así como de la seguridad colectiva y cuyo correcto cumplimiento se vería comprometido si tuvieran que observarse esta regulación de forma estricta, puesto que la intervención de estos profesionales se realiza aun sabiendo que su integridad física y su propia vida puedan estar en peligro.

En el art. 2.6 del Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado, en relación a la exclusión del art. 3.2. de la L.P.R.L. cita que “en los servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública la exclusión únicamente se entenderá a efectos de asegurar el buen funcionamiento de los servicios indispensables para la protección de la seguridad, de la salud y el orden público en circunstancias de excepcional gravedad y magnitud, quedando en el resto de actividades al amparo de la normativa general de prevención de riesgos laborales”.